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miércoles, 15 de abril de 2009

Información al ciudadano-tema:seguridad‏

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SEGURIDAD
Ministerio Público Fiscal : http://www.mpf.gov.ar/defvic1.htm
La seguridad también forma parte de los derechos básicos que encabezan la gama de principios que permitirán el desarrollo integral de las personas.

El Estado dispone de herramientas y sistemas que deberán asegurar el amparo y el acompañamiento de aquellos ciudadanos que hayan sido víctimas de delitos.

Cuanta más información posea la víctima, más garantías y seguridades encontrará para encaminar y resolver el momento angustiante que ha sufrido y los daños ocasionados por el hecho delictivo.

¿Qué puede hacer la víctima de un delito?

• Realizar la denuncia respectiva.

• Solicitar la asistencia adecuada.

¿Cómo se hacen las denuncias?

• La denuncia del hecho puede hacerse ante:

• La policía. En la comisaría que corresponde al domicilio.

• El juez.

• El fiscal.

• No necesita presentarse con abogados.

• Sólo se necesita un relato de lo ocurrido con datos precisos.

• Se puede hacer por escrito o verbalmente.

• Si es víctima de delitos sexuales y/o violencia física:

• Puede recurrir a un hospital o centro de salud para realizar los exámenes urgentes.

• Puede asistir a un centro de orientación para ser acompañado a realizar la denuncia, cuando no pueda hacerla solo.

• Si inmediatamente después del hecho no se siente en condiciones de realizar la denuncia, podrá hacerla en cualquier momento.

¿Si la víctima es un niño, niña o adolescente?

• La víctima, para realizar la denuncia, deberá ser presentada por su representante legal: padre y madre, tutor o encargado.

• La denuncia se puede realizar tanto en un juzgado de menores como en un juzgado de instrucción.

• Si el juez de menores o de instrucción considera que el niño o la niña se encuentra en una situación de desamparo o riesgo moral o material:

• La denuncia deberá quedar hecha en un juzgado de menores.

• Se hará un seguimiento del niño llamado tratamiento tutelar.

• La víctima será asistida por un cuerpo de profesionales a cargo del juez: asistentes sociales, psicólogos y trabajadores sociales.

• Se puede asistir al Patronato de Menores e Incapaces: dependientes de la Cámara de Apelaciones.

¿Qué asistencia puede solicitar la víctima?

• Asistencia jurídica: asesoramiento.

• Asistencia psicológica: para sobrellevar el momento.

• Asistencia social: por encontrarse en una situación de riesgo material.

EN ROSARIO

Teléfono Verde (Violencia Familiar) Lunes a viernes: 7 a 19 hs. 0800 4440420


¿Cómo acceder a la asistencia jurídica?

• Se puede recurrir a dependencias policiales especializadas:

• Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.

• Oficina de Asistencia a la Víctima de Violencia Familiar.

• Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual.

• Se puede recurrir a dependencias estatales dependientes del Poder Ejecutivo:

• Oficinas de Asistencia a la Víctima Nacional, Provincial o Municipal.

• Se puede recurrir a dependencias del Poder Judicial:

• Oficina de Asistencia Integral a la Víctima de Delitos dependiente de la Procuración General de la Nación.

• Patrocinio Gratuito dependiente de los prácticos de las Facultades que funcionan en los tribunales nacionales o provinciales.

• Se puede recurrir a Organizaciones No Gubernamentales que asesoran y acompañan gratuitamente:

• Las defensorías nacional y locales poseen la información de estos organismos en el ámbito que le corresponda y en la temática a tratar.

• En caso de que la víctima fuere menor:

• Juzgados de Menores.

• Defensorías de Niños y Adolescentes.

¿Cómo acceder a la Asistencia Psicólogica?

• Organizaciones o Instituciones que prestan orientación psicológica o social: Se encuentran en el listado de Organizaciones No Gubernamentales.

• Hospitales Públicos.

• Los Hospitales de Niños cuentan con unidades especiales para tratar temas de violencia familiar o abuso infantil.

• Policía Federal: Centro de Orientación a la Víctima.

¿Qué pasa a partir de la denuncia?

• Una vez que se realiza la denuncia, ésta comienza a tener trámite en un juzgado.

• Si el juez considera que realmente existió un delito, comenzará a investigar y a reunir todas las pruebas posibles.

• El juez puede pasar la investigación a la fiscalía. Esto dependerá del sistema judicial de cada provincia.

• La víctima será informada de las posibilidades de recurrir a centros asistenciales.

• El juez podrá ordenar las medidas necesarias para determinar la veracidad del relato y el alcance de los daños y lesiones: Ej.:

• Exámenes médicos.

• Pericias psicólogicas.

• El juez podrá citar a la víctima para tomarle declaración de los hechos ocurridos.

• Si existiesen pruebas suficientes se le tomará declaración a la persona acusada que pasará a ser el imputado:

• Si correspondiere, se decidirá la prisión preventiva del imputado.

• Una vez finalizada la investigación, si correspondiere, se le pasará la causa a un tribunal oral donde se efectuará el juicio.

¿Qué derechos tienen las víctimas de delitos?

• Solicitar atención médica inmediata.

• Recibir asesoramiento acerca de los lugares de atención gratuita.

• Si la víctima está siendo acosada por el acusado, podrá solicitar protección para ella y para su familia.

• Ser tratada de manera respetuosa por las autoridades que intervienen.

• Recibir información acerca de su situación y del estado en que se encuentra la investigación.

• Requerir ayuda psicológica para ella y para su familia.

• Declarar en la causa cuando lo crea necesario.

• Ejercer una acción civil contra el imputado por los daños y perjuicios ocasionados.

• Si se tratare de un niño, niña o adolescente, podrá exigir que no sé publicidad de la identidad de la víctima.

• Saber cuándo el acusado recuperará la libertad.

• Saber el estado de la causa.

• Ser informada acerca de cualquier duda que tenga a lo largo de la investigación.

• Conocer las medidas de prueba que se estén realizando.

• Solicitar al juez competente la exclusión del hogar del acusado cuando se trate de delitos de violencia familiar y se corran riesgos que se repitan los hechos de violencia.

• Que se le otorguen los gastos necesarios para su traslado al lugar donde la autoridad competente le designe.

¿Qué obligaciones tiene la víctima?

• Concurrir a prestar declaración testimonial si es citada:

• Porque su testimonio puede ser la base de la investigación.

• Si se trata de niñas y niños pequeños se podrá solicitar la suspensión de la declaración hasta que se supere psicológicamente y se pueda continuar.

• Si se siente incómodo, avergonzado o cansado emocionalmente deberá informarle al juez para continuar cuando se sienta preparado.

• Someterse a exámenes médicos o psicológicos:

• Porque resulta necesario reunir la mayor cantidad de pruebas.

• Generalmente se realizan por medio del Cuerpo Médico Forense.

¿Cómo participar del proceso?
Si quiere ser parte en el proceso judicial donde se investiga el delito tiene la posibilidad de constituirse en querellante.

• Requerirá el patrocinio legal de un abogado que lo represente en la causa.

• Al ser querellante, la víctima forma parte del proceso y puede acusar al imputado como lo hace la Fiscalía.

• Podrá impulsar el proceso:

• Ofreciendo pruebas o elementos de convicción y argumentando.

• Recurriendo o apelando las resoluciones, las decisiones del juez.
También podrá constituirse como actor civil: para reclamar daños y perjuicios.



EN ROSARIO:
---------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría de Promoción Social
Lugar Tel.Conmutador 4802444
Centro de la Juventud 4802557/714
La Granja de la Infancia 4807848
El Jardín de los Niños 4802611/421
Dir. Gral. de Recreación y Deportes 4805643/644
IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal 4805463
Servicio Municipal de Empleo 4802288 (int. 108/109)
----------------------------------------------
Intervención en conflicto, riesgo o urgencia en la vía pública. 0800 4440909/ 4804787
Emergencias
Bomberos 100
Policía - Comando Radioeléctrico 101
Ayuda al niño 102
Defensa Civil 103
Ambiental 105
Náutica 106
Ambulancias SIES - Sanitaria 107
Municipalidad de Rosario
Lugar Tel.Conmutador 4802222
Atención al Vecino
Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs. 0800 8884188
CMD Centro: de 8 a 13.30 hs. 4802999
CMD Sur: de 8 a 13.30 hs. 4809890
CMD Norte: de 8 a 13.30 hs. 4806822
CMD Oeste: de 8 a 13.30 hs. 4805860
CMD Noroeste: de 8 a 13.30 hs. 4807680
Central de Operaciones de Emergencias (Defensa Civil) Atención las 24 hs.(103)

Por internet consultar

AFIP online
Sitio web: http://www.afip.gov.ar

Asociación de Abogados de Buenos Aires
Sitio web: http://www.aaba.org.ar/bi040000.htm

Boletín oficial de la ciudad de Buenos Aires
Sitio web: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/

Caja Forense
Sitio web: http://www.cajaforense.com

Central de deudores del sistema financiero y central de cheques rechazados del BCRA
Sitio web: http://www.bcra.gov.ar/cenries/cr010000.asp

Colegio de Abogados de Rosario
Sitio web: http://www.colabro.org.ar

Colegio de Abogados de San Nicolás
Sitio web: http://www.colegiosn.com.ar

Corte Suprema de Justicia - Fallos
Sitio web: http://www.csjn.gov.ar/documentos/cfal/cons_fallos.jsp

Emigración a Canadá para profesionales y estudiantes.
Sitio web: http://www.oportunidadescanada.com

Expedientes Fuero Civil
Sitio web: http://www.ccc.pjn.gov.ar/principal.htm

Expedientes Fuero Comercial
Sitio web: http://www.cncom.gov.ar/

Guía Fe
Sitio web: http://www.guiafe.com.ar

Ser y Sociedad
Sitio web: http://www.serysociedad.com.ar
PARA BAJAR :
ACTA CONSTITUCIÓN DE S.A.
Acta constitutiva de una cooperativa
ACUSE DE NEGLIGENCIA EN UNA PRUEBA

AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAIS

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Boleto de compraventa inmobiliaRIO

Contrato de cesión de marcas

Contrato de Comisión por venta

Contrato de Compra Venta de Automotor
ENTRE OTROS CONSULTAR EN:

http://www.abogados-rosario.com.ar/du_formularios.php

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