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viernes, 31 de julio de 2009

Memoria 2008

MEMORIA DE LA BIBLIOTECA POPULAR
“ROBERTO FONTANARROSA”
AÑO 2008

ENERO: Se comienza el año con una reunión donde se dividen tareas de reacondicionamiento y limpieza para preparar el inicio de las actividades. Se compran materiales de construcción para la ampliación de la biblioteca ( cemento, arena klaukol, ladrillos, cerámicos para el piso, maderas para el cielorraso, vidrios para las ventanas, materiales para la instalación eléctrica, chapas, hierro para el techo y rejas, verbalmente y por segunda vez, se solicita a la vecinal que desocupe el galpón que cedió a la biblioteca por comodato . Se realiza el cierre del año anterior que arrojó los siguientes resultados: TOTAL DE LIBROS INGRESADOS: 9969 – INCREMENTO DE LIBROS EN 2007: 798 – USUARIOS EN SALA: 1310.- USUARIOS A DOMICILIO: 1300.- SOCIOS NUEVOS: 12.
FEBRERO: Se realiza una carta pidiendo formalmente la desocupación del galpón que la vecinal cedió a la biblioteca, y que mantiene ocupado, ya que dificulta las tareas de ampliación.
MARZO: Comienza el año lectivo del Programa de alfabetización y educación básica para adultos ( PAEBA) en nuestra institución.
Se recibió una PC completa por donación para el taller de periodismo. Se abona alarma. Se compra más arena para la obra de ampliación.
ABRIL: La revista “ Intrusos de Parque Casas” realizada por los chicos del Taller de Periodismo, fue declarada de Interés Municipal. Se organiza el Blog de la Biblioteca con la ayuda de Lucía Oliva, estudiante de comunicación social.
Se prepara la documentación para la actualización de legajos y subsistencia de personería jurídica en Fiscalía de Estado.
MAYO: Se recibe la donación de 26 libros de la Editorial Ada Korn de Bs. As. Comienzan las reuniones del Movimiento por la Salud de los Pueblos en la biblioteca, dirigidas por el doctor Chacra, las cuales se llevan a cabo los días martes de 16:30 a 17:30 hs. Comienza en la Biblio un taller de encuadernación de la Municipalidad , los días lunes de 16:30 a las 17:30 hs. Nuestra presidenta Alicia Sánchez, fue entrevistada por medios de comunicación radial de Bs. As. Por el funcionamiento del Taller de Periodismo “Intrusos de Parque Casas”y sus logros.
Se manda documentación a COBIPSA, para recibir subsidios este año.
Ser obtiene el Certificado de Subsistencia de Personería Jurídica.
JUNIO: “Los intrusos” con la Fundación del Diario La Capital realizan actividades conjuntamente.
Se manda documentación a la contadora para la realización del Balance. Se fija la fecha para la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria para el 2 de agosto.
JULIO: Se comunica a los socios de la fecha de las Asambleas mediante carteles informativos, distintos medios radiales, se subió al Blog, personalmente, vía mail y telefónica.
AGOSTO: Se realiza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en la cual se leyó la Memoria y el Balance del ejercicio 2007 fue aprobado por los presentes. Se elige y vota la nueva Comisión Directiva para el período 2008-2010 y se ratifica la Asamblea realizada el 29 de noviembre de 2006,que reforma parcialmente el artículo Nº 19, esto a pedido de Fiscalía de Estado para aceptar la reforma.
Se recibe la donación de $550 por parte de Federico Simonetti desde Buenos Aires, resultado de lo recaudado en una obra de teatro de Roberto Fontanarrosa.
SEPTIEMBRE: Comienza el taller de fonoaudiología a cargo de Nela Ferreira, cuyos honorarios serán liquidados con el dinero recibido por la donación de Federico Simonetti ( $550).
Se festeja el 10º Aniversario de la Biblioteca en el auditorio del Centro Municipal de Distrito Norte, Villa Hortensia, con la intervención del Jardín Provincial Nº 232, la Escuela Nº 825, la Escuela “Las Heras”y con la participación de artistas invitados.
OCTUBRE: Alicia Sánchez participa del Foro de la No Violencia como panelista, “El valor Humanizador de la Palabra”.Se asiste al 11º Aniversario del CDN Villa Hortensia.
Finaliza el taller de encuadernación.

NOVIEMBRE: Se asiste a la Feria del Libro de Rosario donde se compra material bibliográfico.
Se entrega documentación requerida para recibir el subsidio por el Presupuesto Participativo.
Se recibe de CONABIP subsidio para gastos corrientes por $8065,50 y $ 2997,50 para el proyecto de Información al ciudadano.
DICIEMBRE: Se asiste a una entrevista de mediación con coordinadores del Programa de Mediación de la Municipalidad de Rosario, para la cual fue convocado el presidente de la vecinal, el Señor Daniel Arce, por el problema que ocasiona la No desocupación del galpón cedido por la vecinal a la biblioteca, y que impide la continuación de la obra de ampliación; en la misma, la vecinal, en la persona del Sr. Arce, se compromete a desalojar el galpón para el 31 de enero de 2009 y se solicita que la Biblioteca instale su propio medidor de luz y conexión eléctrica independiente, Alicia Sánchez en su carácter de Presidenta de nuestra institución, accede al pedido.
Se recibe de la Provincia subsidio de $7080, para el fortalecimiento de BB.PP.
Se recibe de Mónica Peralta donación de $500, que fue destinada para lo siguiente: $250 para Lucía Oliva en reconocimiento por su trabajo en el blog y $250 para Nancy Carrizo en reconocimiento por su trabajo, ya que desde octubre dejó de percibir el plan social por el cual se desempeña en las tareas de encargada de la biblioteca y bibliotecaria.
Los datos del cierre del año son los siguientes: TOTAL DE LIBROS INGRESADOS: 10393.- INCREMENTO DE LIBROS EN 2008: 424.-USUARIOS EN SALA: 1215.- USUARIOS A DOMICILIO: 995.- SOCIOS NUEVOS: 3.

Dia del Niño en SBS Rosario 09‏

robo o hurto de auto ¿qué hacer?‏

Denuncia de robo o hurto del automotor

* En qué consiste
Inscribir en el registro la sustracción de un automotor inscripto. Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse en el registro una vez realizada la denuncia policial o judicial.

NOTA:
Es muy común llamarlo “baja por robo” y es un error, pues puede confundírselo con la Baja del Dominio, siendo este último trámite muy solicitado por las compañías de seguros.

* Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Denuncia policial o judicial del robo o hurto realizada por el titular o un tercero. En original y fotocopia simple. Allí deberá constar como mínimo el número de dominio.
2.- Solicitud Tipo “04” (para trámites varios que requieren declaración de deudas y gravámenes).
3.- Título del automotor.
4.- Cédula de identificación.
5.- Si existiere prenda: notificación al acreedor en la Solicitud Tipo “04” firmada y certificada, o acreditación de haber realizado la comunicación mediante telegrama o Carta Documento.
6.- Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
* Cómo se hace
1.- Presentar la documentación requerida en la seccional de la radicación del automotor que retiene toda la documentación.
2.- El registro entrega la Constancia de Titularidad en lugar del Título del Automotor y el triplicado de la Solicitud Tipo "04".
* Cuánto vale
Cuánto vale
El trámite es gratuito, lo único que se debe abonar es la certificación de la firma del titular. Pueden certificar la firma, entre otras autoridades, los escribanos públicos y el encargado del Registro.
Certificación de Firmas:
- Sin acreditación de personería: $30.-
- Con acreditación de personería: $40.-
Solicitud Tipo “04”: $8,40.- (No se abona el Formulario si la firma del peticionante se certifica en el registro).
Para caso de adquirente:
Solicitud Tipo “08”. Contrato de transferencia. Inscripción de dominio: $16,80.-
Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.
* Quién puede/debe efectuarlo
- El titular del dominio, si hay condominio, cualquiera de ellos.
- El adquirente, que presentare conjuntamente la Solicitud Tipo “08” totalmente completa y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
- El adquirente de un automotor que presente en forma conjunta la documentación correspondiente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre (Inscripción Inicial). Se refiere a aquellos compradores que sufren el hurto del vehículo antes de que haya sido inscripto.
* Cuándo es necesario realizarlo

Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse en el registro una vez realizada la denuncia policial o judicial.
* Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación requerida.
2.- Obtener la constancia de denuncia de robo o hurto.
* De qué organismo depende
Del registro seccional que lo recibió, que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) y de Créditos Prendarios de la República Argentina. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
* Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
El trámite se resuelve dentro de las 48 horas.
* Observaciones
DATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPO
Las Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
b) Escribano Público.
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.
a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.
c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los Formularios "57" y "58".
* Dónde se puede realizar
El trámite debe ser presentado en el registro donde está radicado el automotor robado.
* Delegaciones en las cuales realizar el trámite

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

* Registros Seccionales de la DNRPA en todo el país

Fecha de última actualización: 13/03/2008 16:12:09
Información suministrada por: DNRPA - Dir. Nac. de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios

derechos del consumidor‏

Derechos del Consumidor

La normativa de Defensa del Consumidor está integrada por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, la Ley 19.511 de Metrología Legal y la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito. Estas normas protegen los derechos de los consumidores o usuarios. La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor define en su artículo 1º el concepto de consumidor.
¿Quiénes son Consumidores?
Aquellas personas físicas o jurídicas (empresas, asociaciones, sociedades, organizaciones) que contratan a título oneroso (no gratuito) para su consumo final o beneficio propio o de su familia, las siguientes actividades:

* Adquisición (compra) o locación (alquiler) de cosas muebles
* Adquisición (compra) o locación (alquiler) de cosas muebles
Prestación de servicios
* Adquisición de inmuebles destinados a vivienda

No serán considerados consumidores o usuarios quienes adquieran, almacenen o utilicen bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción, transformación o comercialización.
Los servicios profesionales liberales que requieran, para su ejercicio, título universitario (ejemplo: abogados, médicos, arquitectos, etc.), no están comprendidos dentro de los servicios de los que se ocupa la ley de defensa del consumidor. Sin embargo la publicidad que éstos realicen para ofrecer sus servicios profesionales sí se encuentran comprendidos en las disposiciones de la ley mencionada.
Interpretación a favor del consumidor
En caso de duda acerca de la aplicación de una disposición de la normativa de defensa del consumidor, se decidirá siempre la interpretación que sea más favorable para el consumidor.
Derecho a la Información
El consumidor o usuario tendrá derecho a estar informado de manera cierta y objetiva sobre las características esenciales de las cosas o servicios que obtenga.
En los productos alimenticios es importante leer todo lo que dicen las etiquetas al igual que en las telas y artículos de confección. Se debe también pedir manuales de uso, catálogos e instrucciones al vendedor. Es obligatorio que nos informen sobre los sistemas de pago, interés o recargos en las compras a crédito, debiéndose procurar en todos los casos que queden por escrito.
Seguridad
La protección del consumidor significa que las cosas o servicios deben ser suministrados de manera tal que, utilizados en condiciones normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física.
Vender productos defectuosos o en mal estado se encuentra penado por la ley de Defensa del Consumidor, siendo obligatorio para los proveedores:

* En los casos de servicios o cosas riesgosas, cuya utilización pueda suponer un riesgo de los consumidores o usuarios, deben llevar un manual en idioma nacional sobre su uso y mantenimiento, brindando un asesoramiento adecuado.
* Si se da cuenta que ha comprado productos dañados o en mal estado, deberá informarlo a la autoridad competente, con el objeto de evitar daños a los demás consumidores o usuarios.
* Si el consumidor sufre un daño como consecuencia de las fallas de un producto o de la prestación de un servicio, serán responsables: el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en el producto o servicio.

Garantías de los productos
Al adquirir productos durables (electrodomésticos, muebles, ropa, etc.) el consumidor goza de una garantía legal por cualquier defecto que impida que el producto sea utilizable.
La garantía legal tendrá vigencia por tres meses a partir de la entrega al comprador.
En caso de que el producto requiera reparaciones, el transporte al taller o fábrica deberá ser realizado por el responsable de las garantías y los gastos de flete y seguro se encontrarán también a su cargo.
El tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía original, a fin de que el consumidor goce de 3 meses de garantía del producto a partir de que se encuentre en posesión de él.
Los fabricantes, importadores y vendedores de productos durables, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de los repuestos y partes del producto.
Si la reparación no resulta satisfactoria porque el producto reparado no quedó en las condiciones óptimas para su uso normal, el consumidor puede:

* Pedir que le cambien el producto por uno igual en buen estado.
* Devolver el producto en el estado en que se encuentre, a cambio de la devolución del dinero.
* Obtener una reducción proporcional del precio.

Publicidad
Los anuncios publicitarios obligan al vendedor a cumplir con lo que allí expresan, y forman parte del contrato con el consumidor. Por eso es muy importante conservar los folletos de ofertas o promociones de los servicios que se contratan.
Oferta
Cualquier oferta o promoción dirigida a los consumidores, debe ser cumplida por quien la emite, durante el tiempo en que se realice. Debe contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también las modalidades, condiciones o limitaciones.
Factura
La factura de compra debe contener:

* La descripción y especificación del producto.
* El nombre y domicilio del vendedor.
* Las características de la garantía que brinde el vendedor.
* Los plazos y condiciones de entrega.
* El precio y las condiciones de pago.

Debe estar en español, y ser completa, clara y fácilmente legible. Debe ser entregado un ejemplar al comprador.
Es importante pedir y conservar la factura de compra o de servicio ya que es el documento que acredita nuestro vínculo de consumo con la empresa en caso de que necesitemos hacer un reclamo.
Incumplimiento del vendedor o proveedor
Si no cumple con el contrato o con la oferta, el consumidor puede:

* Exigir que se cumpla con lo pactado siempre que sea posible.
* Aceptar un producto o servicio equivalente.
* Rescindir el contrato y pedir la devolución de lo pagado.

Se puede aceptar, en algunos casos y de prestar conformidad el consumidor, en lugar de la devolución del dinero, una nota de crédito para ser utilizada en el comercio.
Todo lo anterior es posible, sin exclusión de iniciar acciones de daños y perjuicios.
Para que estos derechos puedan ser exigidos es muy importante que el consumidor exija siempre el contrato o la oferta por escrito y lo conserve.
No podrá realizar reclamos en determinadas circunstancias

El consumidor no podrá efectuar una queja en los siguientes casos:

* Si se encontraba advertido por el proveedor, vendedor o fabricante de fallas en los productos de segunda selección.
* Si el consumidor dañó el producto a causa de un uso indebido.
* Si cometió un error al comprar un artículo equivocado, por ejemplo: modelos, talles, etc.
* Si posterior a la compra cambió de opinión acerca del artículo.

¿Qué son las cláusulas abusivas?
Hay determinadas acciones que se realizan a través de contratos de adhesión, esto significa que el contrato fue redactado por el prestador, y el consumidor o usuario solo se limita a adherir a sus condiciones sin poder discutir su contenido ni negociar sus cláusulas. Ejemplo: abrir una cuenta en un banco, obtener una tarjeta de crédito, contratar servicios de medicina prepaga, contratar un servicio de telefonía celular, participar en planes de ahorro para la adquisición de un auto, etc.
Estos contratos, en muchas ocasiones, suelen contener cláusulas abusivas , que son aquellas que implican una ampliación de los derechos a favor del proveedor o una restricción de los derechos del consumidor.
Existen criterios que permiten determinar la abusividad de las cláusulas, fijados por la Ley de Defensa del Consumidor. Ellos son:

* Las cláusulas que tiendan a limitar la responsabilidad por daños. Ejemplo: no asumir el riesgo de los daños que le pueden generar a un auto en el estacionamiento.
* Las cláusulas que impliquen una renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos del proveedor, por ejemplo que nos exijan pagar todas las facturas y deudas antes de darnos de baja en un servicio.
* Las cláusulas que tiendan a invertir la carga de la prueba contra el consumidor.

Si el consumidor considera que una cláusula es abusiva y eso le impide realizar la contratación, puede comunicarse con la Dirección de Defensa del Consumidor para obtener un asesoramiento adecuado.
El Juez y la Dirección de Defensa del Consumidor serán competentes en materia de determinar si una cláusula es jurídicamente abusiva.
Servicios
El prestador de un servicio debe entregarle un presupuesto a la persona interesada, el cual deberá contener:

* Nombre, domicilio y otros datos del prestador del servicio.
* La descripción del trabajo a realizar.
* La descripción detallada de los materiales necesarios.
* Los precios, diferenciando el costo de los materiales de la mano de obra.
* La duración del trabajo.
* Expresar si se otorgar o no una garantía voluntaria, y de ser afirmativo, las características y su duración.
* Plazo de aceptación del presupuesto.
* Datos de inscripción en la AFIP.

Prestación del Servicio.
Si existiere algún costo o servicio adicional necesario para la prestación, y no hubiere sido incluido en el presupuesto, será necesario comunicarlo al consumidor antes de su utilización o realización.
Los servicios prestados por profesionales universitarios que requieran matrícula habilitante no se encuentran regidos por la normativa de defensa del consumidor.
Defectos en el trabajo realizado
Si concluido el trabajo, aparecen defectos dentro de los 30 días siguientes a la culminación, el prestador se encuentra obligado a corregir todos los defectos sin costo adicional de ninguna especie para el consumidor.
Garantía del servicio
En la garantía del servicio deberá constar, por escrito:

* La correcta identificación del trabajo realizado;
* El tiempo de vigencia de la garantía, la fecha de iniciación de dicho período y las condiciones de validez de la misma;

La correcta identificación de la empresa que la hará efectiva.


¿Cómo realizar un reclamo?

* Recordar los hechos claramente.
* Regresar al comercio lo antes posible.
* Llevar el recibo o la factura de compra y en caso de ser necesario entregar una copia al comercio. Jamás debe entregar documentación original.
* Explicar el problema, expresar lo que se desea y determinar un límite de tiempo.
* Intentar siempre dejar el reclamo por escrito y conservar una copia sellada o con constancia de recepción por el comercio.

Es conveniente, en muchos casos, no dejar de realizar los pagos estipulados, aunque no se encuentre resuelto el problema.
Guardar las copias de todas las cartas enviadas y recibidas, en caso de haberlas.
Agotar la instancia de reclamo ante el proveedor, vendedor o prestador antes de dirigirse a la autoridad competente.
En caso de realizar reclamos por teléfono, es preciso tener en cuenta:

• Solicitar número de reclamo
• Mantener un registro de todas las llamadas telefónicas.
• Tener en mano los recibos, facturas y demás documentos.
• Pedir el nombre de todas las personas con las que habla.
• Anotar la fecha y la hora de las llamadas y las cosas más importantes de la conversación.
En caso de realizar un reclamo por escrito, es conveniente que el mismo contenga:
• La descripción del producto o servicio.
• El detalle de la fecha y lugar donde fue adquirido el producto o contratado y realizado el servicio.
• El detalle del costo de la compra o trabajo.
• Expresar claramente las fallas o defectos y la actitud tomada por el consumidor ante ellas.
• Describir con quién habló y lo ocurrido a partir del reclamo.
• Expresar lo que quiere que se realice para la resolución del problema: Ejemplo: reparación, reemplazo del producto, reembolso del dinero, reducción del precio, etc.
• Guardar las copias de todas las cartas enviadas.
• No enviar documentos originales: Ejemplo: facturas, recibos, contratos, certificados, garantías, etc. Enviar las copias.
• Si entrega la carta en el lugar, solicitar que le firmen una copia de lo entregado.

Si el consumidor o usuario ha realizado el reclamo ante la empresa sin obtener una respuesta satisfactoria, dispone de las siguientes instancias:
Reclamo ante el organismo de Defensa del Consumidor:
Si el consumidor presenta una denuncia contra el proveedor, tendrá acceso a una instancia de conciliación que puede permitirle lograr un acuerdo definitivo sobre el asunto. En esta primera etapa este organismo facilita una conciliación entre las partes. Si la conciliación no tiene éxito, se continuará con un proceso para aplicar, si resulta pertinente, sanciones a la empresa, y de esta manera el consumidor podrá recurrir a la justicia para obtener un resarcimiento efectivo.
Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo:
El arbitraje es un medio de resolución de conflictos rápido, eficaz y gratuito, que no se tramitará ante un juez sino ante un tribunal arbitral. Las partes se someten voluntariamente y lo decidido es inapelable, o sea que no se podrá revisar la decisión. El tribunal estará conformado por tres árbitros: uno representará a las asociaciones de consumidores, otro representará al sector empresario y el tercero se denomina árbitro institucional, en representación del Estado. En esta instancia, no es necesario para ninguna de las partes contar con el patrocinio de un abogado. Si el reclamo es inferior a los $ 500, el tribunal estará conformado sólo por el árbitro institucional (representante del Estado). En un primer momento, las partes expondrán su caso. Luego se las invitará a conciliar, si no llegan a un acuerdo, los árbitros serán quienes tomen la decisión. Las partes gozan de todas las garantías para ser escuchadas, ofrecer pruebas y defender sus derechos. Este sistema arbitral es voluntario y gratuito. Existe un Registro en el cual se encuentran las empresas que adhieren a este sistema, comprometiéndose a presentarse ante cualquier reclamo de un consumidor. Si el problema de un consumidor se relaciona con una empresa que no se encuentra en este registro, igualmente podrá presentar su reclamo y el tribunal se contactará con la empresa. Si ésta no acepta someterse al arbitraje de consumo, su trámite se derivará para que sea tratado como una denuncia.
Reclamo ante alguna Asociación de Consumidores
Las asociaciones de consumidores pueden tramitar los reclamos que acercan los consumidores ante las empresas, para intentar un acuerdo satisfactorio. Si la gestión no resulta exitosa, remitirán el caso a un organismo de Defensa del Consumidor.
Poder Judicial
Para llevar un reclamo ante la justicia es necesaria la asistencia legal de un abogado.
Asociaciones de consumidores
Son asociaciones civiles que se ocupan de velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores. Investigan la seguridad y la calidad de los productos y brindan información y orientación a los consumidores. Las asociaciones tienden a generar una mayor participación del ciudadano en el intercambio de productos y servicios. También están legitimadas para actuar ante la justicia o la autoridad administrativa representando a uno o a un conjunto de consumidores.
Reclamos por Servicios Públicos Domiciliarios
Los servicios públicos cuentan con una regulación específica que puede surgir de los respectivos contratos de concesión, como ser en el caso de los servicios públicos privatizados, o de diferentes normativas que los regulan, como por ejemplo las emitidas por los respectivos Entes Reguladores, que son organismos que deben velar por el cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de sus obligaciones. Sin embargo, existen una serie de productos y servicios ofrecidos por las empresas prestatarias de servicios públicos donde resulta de aplicación la Ley de Defensa del Consumidor. Son competencia entonces de esta Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor (autoridad de aplicación de la 24.240) los siguientes casos:

* Aquellos en los que no hay legislación específica que regule el caso planteado (Art. 25, 3° párrafo, ley 24.240)
* Los planes comerciales
* Los cargos adicionales a la tarifa regulada de los servicios adicionales no regulados (memobox, línea control, plan domingo libre, etc.)
* La venta de equipos
* La publicidad

El incumplimiento de oferta
Para reclamar sobre estos aspectos de los servicios públicos, usted debe dirigirse a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación. Para los aspectos vinculados con:

* La medición de consumos
* El control de calidad
* Las tarifas reguladas. Debe reclamarse ante las empresas prestadoras y luego ante los respectivos Entes Reguladores.

derechos humanos‏

Derechos Humanos


¿Qué son los derechos humanos?
A fin de entender en qué consisten los derechos humanos deben tenerse en cuenta 'momentos' y 'hechos' que a lo largo de la historia de las diferentes sociedades han contribuido a su configuración. Los derechos humanos no fueron creados en un único acto, ni por una sola persona o grupo, sino que son producto del desarrollo histórico de las civilizaciones. Consecuentemente, la elaboración de los derechos humanos ha acompañado dicha evolución histórica.
Los derechos humanos pueden definirse como aquellos que poseen todas las personas por el sólo hecho de ser humanos, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, nacionalidad, etnia, orientación sexual, posición ideológica o condición social, cultural o económica.

¿Cuáles son los derechos humanos?

Los derechos humanos están contemplados en la primera parte de la Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 22 el cual reconoció jerarquía constitucional a los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como así también en otros artículos de la Constitución.
Artículo 75- Corresponde al Congreso :

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Además, se encuentran en otras normas internacionales de derechos humanos, ya sean universales y/o regionales, así como en leyes, decretos y otras normas jurídicas sobre la materia.
Es importante destacar que la reforma Constitucional de 1994 fue un hecho de significativa importancia para los derechos humanos en Argentina. Aquí no sólo se amplió el abanico de derechos que contemplaba hasta entonces la Constitución, sino que además se confirió jerarquía constitucional a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.
A modo de Ejemplo: Los artículos 36 a 43 de la constitución reformada establecen nuevos derechos y garantías. Estos artículos receptan el derecho de resistencia, igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres para el a cargos electivos y partidarios, las acciones positivas, el derecho a la iniciativa popular, el derecho a un ambiente sano y equilibrado, el derecho de los consumidores y usuarios, etc. Asimismo, otras disposiciones constitucionales como por ejemplo el artículo 75 inciso 17 y 18 hacen referencia al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la protección de la identidad y pluralidad cultural, etc.

¿Cómo se clasifican los derechos humanos?
Por razones vinculadas a su reconocimiento histórico, se han clasificado a los derechos humanos en distintas categorías. La clasificación más común distingue entre derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales, por otra.
Corresponde aclarar que estas clasificaciones no implican una mayor o menor exigibilidad de los mismos. Su fuerza vinculante como derechos exigibles y ejecutables por parte de los mecanismos de protección nacional e internacional es la misma sea cual sea la clasificación que se haga de los mismos.
Entre estos derechos civiles y políticos se encuentran:

* el derecho a la vida
* el derecho a la libertad
* el derecho a la seguridad jurídica
* el derecho a no estar sometido a esclavitud o servidumbre
* el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
* el derecho a la privacidad
* el derecho al honor
* el derecho a circular libremente y a elegir su residencia
* el derecho a una nacionalidad
* el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país, en caso de persecución política
* el derecho a casarse y formar una familia
* el derecho a la libertad de pensamiento y de religión/culto
* el derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
* el derecho a la libertad de reunión y de asociación

Por su parte entre los derechos económicos, sociales y culturales caben mencionar:

* el derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
* el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
* derecho a una jornada limitada de trabajo
* el derecho a una retribución justa e igual remuneración por igual tarea
* el derecho al descanso y vacaciones paga
* el derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
* el derecho a la concertación de convenios colectivos de trabajo
* el derecho a huelga
* el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
* el derecho a la salud física y mental; durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
* el derecho a la educación

Finalmente están los derechos humanos llamados de tercera generación (ello en virtud del momento histórico en el que surgieron), entre ellos:

* el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos
* el derecho al desarrollo humano
* el derecho a la paz
* el derecho a un medio ambiente sano
* el derecho de protección del patrimonio común de la humanidad
* el derecho de los/as consumidores/as y usuarios/as

¿Cuáles son las características de los derechos humanos?

* Los derechos humanos son derechos universales, indivisibles, integrales, interdependientes, complementarios, irrenunciables, imprescriptibles, inalienables, inviolables, progresivos y acumulativos.
* Los derechos humanos son universales . Todos los derechos humanos le pertenecen a todas las personas, sin distinción alguna, en todo momento y lugar donde se encuentre.
* Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios . Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, y en su conjunto forman parte de un sistema armónico que garantiza y protege la vida digna, libre y autónoma de la persona humana. Los derechos civiles y políticos guardan una relación de interdependencia con los derechos económicos, sociales y culturales. Todos los derechos humanos son igualmente importantes, por ello, no se pueden establecer jerarquías entre ellos. La negación de un derecho pone en peligro el ejercicio de los otros derechos, por ello el ejercicio de un derecho no puede hacerse en perjuicio de algún otro.
* Los derechos humanos son irrenunciables e imprescriptibles. Nadie puede ser obligado a renunciar a los derechos y libertades que le ha reconocido la Constitución, la ley y el derecho internacional. Una vez reconocidos su vigencia es permanente, aun cuando hayan sido allanadas las situaciones que los originaron. No se pierden con el transcurso del tiempo.
* Los derechos humanos son inalienables e inviolables.
* Los derechos humanos son atributos inherentes a la persona humana, y por lo tanto, no pueden transferirse, cederse o comercializarse.
* Los derechos humanos han sido reconocidos por los Estados para que la persona los ejercite plenamente, por lo que los Estados no pueden desconocerlos o violarlos de ninguna forma. El Estado no puede disponer de ellos, comprometerlos o conculcarlos. En situaciones de excepción, de manera excepcional y temporal, por orden de autoridad competente y de conformidad con la ley, se los puede limitar pero no eliminar.
* . Los derechos humanos son progresivos y acumulativos: no son un número cerrado sino que están sujetos a la sucesiva incorporación y aparición de otros derechos. A medida que la humanidad cambia y se adapta a nuevas situaciones, otros derechos humanos se reivindican. La suma de nuevos derechos no elimina o reduce los derechos ya conquistados.

¿Quiénes son los titulares de los derechos humanos?
Los sujetos o titulares de los derechos humanos son el ser humano, los grupos sociales (niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los/as trabajadores/as, las personas migrantes y refugiadas, las personas con discapacidades, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc.) y los pueblos.

¿Quién garantiza el ejercicio de los derechos humanos?
El Estado es el principal responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Esto significa que no debe interferir con áreas específicas de la vida personal de las personas y que debe adoptar las medidas necesarias para lograr el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos por parte de los seres humanos (esto implica entre muchas otras cuestiones, asegurar la prestación de determinados servicios públicos básicos).

¿Qué función cumple la Secretaría de Derechos Humanos?
La Secretaría de Derechos Humanos promueve el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos en todo el país. Para ello, asiste al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general y coordina las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Congreso de la Nación y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones gubernamentales de derechos humanos.
Asimismo, interviene en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.

derecho de los consumidores‏

Derechos de los Contribuyentes

Dentro de lo que llamamos libertad ciudadana , podremos encontrar los derechos y obligaciones que tienen los contribuyentes.
Según la Administración Federal de Ingresos Públicos, "la actividad de la administración tributaria no se reduce a la mera obligación de aportar al Fisco y percibir los ingresos, sino a consolidar una actividad esencial del Estado al servicio del pleno desarrollo social y económico de la Nación".

Entre sus derechos, los contribuyentes tienen la posibilidad de reclamar e iniciar acciones legales. Pueden:

* Ejercer su defensa, ser oídos, ofrecer prueba y obtener resolución fundada.
* Negarse a realizar declaraciones en su contra.
* Solicitar por escrito la ampliación del plazo otorgado para cumplir un requerimiento.
* Presentar quejas por la omisión de trámites o retrasos en los procedimientos en los que sean interesados.
* Reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios de la AFIP
* Responsabilizar, cuando legalmente corresponda, a todo funcionario público a cargo, en forma mediata o directa, de acciones que los afecten.

Los ciudadanos cuentan con el Programa de Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, encontrándose un defensor a su disposición en cada Aduana, Agencia y Distrito. También podrán ingresar su reclamo o sugerencia a través de la página web o comunicándose al 0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde un teléfono celular durante días hábiles en el horario de 08:00 a 20:00 horas.

Los contribuyentes pueden, respecto del procedimiento que deben realizar:

* Identificar y conocer con absoluta claridad y sin trabas a las autoridades y personal que tramita los procedimientos que los afectan.
* Constatar la identidad de los inspectores. Para ello puede utilizar el sistema de consulta por Internet, ingresando a nuestra página web ( www.afip.gov.ar ) y accediendo desde ella a las credenciales virtuales donde encontrarán los datos personales y fotografías de nuestros inspectores.
* Conocer ante una inspección, el número de la orden de intervención, los datos del contribuyente, del supervisor, y del inspector, el período e impuesto a fiscalizar.
* Solicitar que se deje constancia en acta de la documentación exhibida o entregada al funcionario, y de todas las manifestaciones verbales que realizan.
* Exigir que le soliciten por escrito toda la documentación o papeles de trabajo que se le requieran.
. Rehusarse a presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable, y a aportar la documentación ya presentada y que se encuentra en poder de esta Administración Federal.
* No permitir en un allanamiento, la revisión de lugares que no estén expresamente autorizados en la orden judicial, ni que se intervenga o retire documentación que no se encuentre relacionada con la causa.

En cuanto a los servicios prestados:

* Ser atendidos con celeridad y respeto.
* Recibir información y asesoramiento en forma clara, homogénea, veraz y completa sobre los trámites y requisitos que deben realizar para cumplir satisfactoriamente con sus obligaciones.
* Exigir que los servicios a recibir estén basados en la economía de trámites, imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia.

Obligaciones de los contribuyentes

* Inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos en los impuestos, regímenes y/o categorías correspondientes a su desempeño económico.
* Emitir facturas y comprobantes por las ventas, prestaciones y locaciones de servicios.
* Registrar las transacciones en los libros que expresa la normativa vigente.
* Debe conservar toda documentación y los libros, por un término no menor a 10 años.
* Cumplir con requerimientos emanados de la AFIP observando las formas y respetando los plazos que se le establezcan.
* Presentarse ante las citaciones del Organismo y atender los procedimientos de acuerdo a las normas vigentes.

Cumplir con las reglamentaciones presentando:

* Las Declaraciones Juradas determinativas o informativas, en tiempo y forma.
* Los documentos aduaneros, de conformidad con las disposiciones aplicables.
* La documentación correspondiente para solicitar la devolución o el reintegro de tributos.
* Ingresar, salir o permanecer en el territorio aduanero por los lugares o rutas habilitados y en horarios establecidos.
* Abonar, en término, los impuestos por los que son responsables.
* Pagar los intereses y, en su caso, las multas, por el incumplimiento en las presentaciones de las declaraciones juradas o por los pagos no efectuados o realizado de manera tardía.

derecho de los trabajadores, seguridad‏

Derechos de los Trabajadores
Seguridad

La seguridad también forma parte de los derechos básicos que encabezan la gama de principios que permitirán el desarrollo integral de las personas.
El Estado dispone de herramientas y sistemas que deberán asegurar el amparo y el acompañamiento de aquellos ciudadanos que hayan sido víctimas de delitos.
Cuanta más información posea la víctima, más garantías y seguridades encontrará para encaminar y resolver el momento angustiante que ha sufrido y los daños ocasionados por el hecho delictivo.

¿Qué puede hacer la víctima de un delito?

* Realizar la denuncia respectiva.
* Solicitar la asistencia adecuada.

¿Cómo se hacen las denuncias?

* La denuncia del hecho puede hacerse ante:
* La policía. En la comisaría que corresponde al domicilio.
* El juez.
* El fiscal.
* No necesita presentarse con abogados.
* Sólo se necesita un relato de lo ocurrido con datos precisos.
* Se puede hacer por escrito o verbalmente.
* Si es víctima de delitos sexuales y/o violencia física:
* Puede recurrir a un hospital o centro de salud para realizar los exámenes urgentes.
* Puede asistir a un centro de orientación para ser acompañado a realizar la denuncia, cuando no pueda hacerla solo.
* Si inmediatamente después del hecho no se siente en condiciones de realizar la denuncia, podrá hacerla en cualquier momento.

¿Si la víctima es un niño, niña o adolescente?

* La víctima, para realizar la denuncia, deberá ser presentada por su representante legal: padre y madre, tutor o encargado.
* La denuncia se puede realizar tanto en un juzgado de menores como en un juzgado de instrucción.
* Si el juez de menores o de instrucción considera que el niño o la niña se encuentra en una situación de desamparo o riesgo moral o material:
* La denuncia deberá quedar hecha en un juzgado de menores.
* Se hará un seguimiento del niño llamado tratamiento tutelar.
* La víctima será asistida por un cuerpo de profesionales a cargo del juez: asistentes sociales, psicólogos y trabajadores sociales.
* Se puede asistir al Patronato de Menores e Incapaces: dependientes de la Cámara de Apelaciones.

¿Qué asistencia puede solicitar la víctima?

* Asistencia jurídica: asesoramiento.
* Asistencia psicológica: para sobrellevar el momento.
* Asistencia social: por encontrarse en una situación de riesgo material.

¿Cómo acceder a la asistencia jurídica?

* Se puede recurrir a dependencias policiales especializadas:
* Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.
* Oficina de Asistencia a la Víctima de Violencia Familiar.
* Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual.
* Se puede recurrir a dependencias estatales dependientes del Poder Ejecutivo:
* Oficinas de Asistencia a la Víctima Nacional, Provincial o Municipal.
* Se puede recurrir a dependencias del Poder Judicial:
* Oficina de Asistencia Integral a la Víctima de Delitos dependiente de la Procuración General de la Nación.
* Patrocinio Gratuito dependiente de los prácticos de las Facultades que funcionan en los tribunales nacionales o provinciales.
* Se puede recurrir a Organizaciones No Gubernamentales que asesoran y acompañan gratuitamente:
* Las defensorías nacional y locales poseen la información de estos organismos en el ámbito que le corresponda y en la temática a tratar.
* En caso de que la víctima fuere menor:
* Juzgados de Menores.
* Defensorías de Niños y Adolescentes.

¿Cómo acceder a la Asistencia Psicólogica?

* Organizaciones o Instituciones que prestan orientación psicológica o social: Se encuentran en el listado de Organizaciones No Gubernamentales.
* Hospitales Públicos.
* Los Hospitales de Niños cuentan con unidades especiales para tratar temas de violencia familiar o abuso infantil.
* Policía Federal: Centro de Orientación a la Víctima.

¿Qué pasa a partir de la denuncia?

* Una vez que se realiza la denuncia, ésta comienza a tener trámite en un juzgado.
* Si el juez considera que realmente existió un delito, comenzará a investigar y a reunir todas las pruebas posibles.
* El juez puede pasar la investigación a la fiscalía. Esto dependerá del sistema judicial de cada provincia.
* La víctima será informada de las posibilidades de recurrir a centros asistenciales.
* El juez podrá ordenar las medidas necesarias para determinar la veracidad del relato y el alcance de los daños y lesiones: Ej.:
o Exámenes médicos.
o Pericias psicólogicas.
o El juez podrá citar a la víctima para tomarle declaración de los hechos ocurridos.
o Si existiesen pruebas suficientes se le tomará declaración a la persona acusada que pasará a ser el imputado:
+ Si correspondiere, se decidirá la prisión preventiva del imputado.
+ Una vez finalizada la investigación, si correspondiere, se le pasará la causa a un tribunal oral donde se efectuará el juicio.

¿Qué derechos tienen las víctimas de delitos?

* Solicitar atención médica inmediata.
* Recibir asesoramiento acerca de los lugares de atención gratuita.
* Si la víctima está siendo acosada por el acusado, podrá solicitar protección para ella y para su familia.
* Ser tratada de manera respetuosa por las autoridades que intervienen.
* Recibir información acerca de su situación y del estado en que se encuentra la investigación.
* Requerir ayuda psicológica para ella y para su familia.
* Declarar en la causa cuando lo crea necesario.
* Ejercer una acción civil contra el imputado por los daños y perjuicios ocasionados.
* Si se tratare de un niño, niña o adolescente, podrá exigir que no se de publicidad de la identidad de la víctima.
* Saber cuándo el acusado recuperará la libertad.
* Saber el estado de la causa.
* Ser informada acerca de cualquier duda que tenga a lo largo de la investigación.
* Conocer las medidas de prueba que se estén realizando.
* Solicitar al juez competente la exclusión del hogar del acusado cuando se trate de delitos de violencia familiar y se corran riesgos que se repitan los hechos de violencia.
* Que se le otorguen los gastos necesarios para su traslado al lugar donde la autoridad competente le designe.

¿Qué obligaciones tiene la víctima?

* Concurrir a prestar declaración testimonial si es citada:Porque su testimonio puede ser la base de la investigación.
* Si se trata de niñas y niños pequeños se podrá solicitar la suspensión de la declaración hasta que se supere psicológicamente y se pueda continuar.
* Si se siente incómodo, avergonzado o cansado emocionalmente deberá informarle al juez para continuar cuando se sienta preparado.
* Someterse a exámenes médicos o psicológicos:
* Porque resulta necesario reunir la mayor cantidad de pruebas.
* Generalmente se realizan por medio del Cuerpo Médico Forense.

¿Cómo participar del proceso?
Si quiere ser parte en el proceso judicial donde se investiga el delito tiene la posibilidad de constituirse en querellante.

* Requerirá el patrocinio legal de un abogado que lo represente en la causa.
* Al ser querellante, la víctima forma parte del proceso y puede acusar al imputado como lo hace la Fiscalía.
* Podrá impulsar el proceso:
* Ofreciendo pruebas o elementos de convicción y argumentando.
* Recurriendo o apelando las resoluciones, las decisiones del juez.

También podrá constituirse como actor civil: para reclamar daños y perjuicios.

- Toda la información brindada en estas páginas ha sido suministrada por los respectivos organismos

salud‏

Salud
La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió el derecho a la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de la enfermedad". Por ello, este derecho involucra la promoción, la prevención, la rehabilitación, la atención primaria de la salud y la asistencia, cuya atención compete a la medicina como ciencia que procura la recuperación o el mantenimiento de la salud individual y colectiva de los hombres para alcanzar el bienestar.
En nuestro país, el derecho a la salud, es un bien jurídico social entendido como un derecho de segunda generación reconocido por la Constitución Nacional con la reforma de 1994.
El derecho a la Salud se consagra en distintos Pactos y Tratados Internacionales, a los que nuestra Constitución Nacional les reconoce rango constitucional , a saber:

* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 9, 16)
* Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 22, 23, 25)
* Pacto de San José de Costa Rica (art. 26)
* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos (preámbulo y art. 9, 11, 12, 31)
* La Convención Americana de Derechos Humanos.

En este contexto podemos decir que el derecho a la salud es "el derecho social de la población de acceder en igualdad de condiciones a servicios médicos suficientes para una adecuada protección y preservación de la salud".
En este orden, debemos tener presente que en materia social y sanitaria debe primar la justicia distributiva y el goce de la plena efectividad de las prestaciones en la medida de los recursos disponibles del Estado y conforme a nuestra legislación, tal como se consagra internacionalmente en el artículo 26 de la Convención Americana sobre derechos humanos y 2º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La justicia distributiva en el área de salud aparece entonces, ineludiblemente, ligada a la atribución y/o distribución de recursos. Alude a aquello que se da o se recibe, sin contrapartida, y si bien establece que debe darse a cada uno lo suyo, cuando la distribución de los recursos corresponde al Estado, debe hacerse sobre la base del principio de la diferencia priorizando aquellos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad o con mayores necesidades.

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA FEDERAL DE LA SALUD
El sistema de salud pública tiene en nuestro país una organización de tipo federal; en el cual la responsabilidad primaria de la atención de las personas desde el punto de vista sanitario- asistencial es de los estados provinciales. Las Constituciones provinciales, incluida la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reafirman el carácter local de la atención sanitaria, contando con recursos propios que distribuyen entre sus efectores para promover a la asistencia de la salud pública. Por ello, le cabe al Estado Nacional la función rectora del sistema de salud procurando avanzar y concertar con alcance federal las bases para su funcionamiento articulado.

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Salud
La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió el derecho a la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de la enfermedad". Por ello, este derecho involucra la promoción, la prevención, la rehabilitación, la atención primaria de la salud y la asistencia, cuya atención compete a la medicina como ciencia que procura la recuperación o el mantenimiento de la salud individual y colectiva de los hombres para alcanzar el bienestar.
En nuestro país, el derecho a la salud, es un bien jurídico social entendido como un derecho de segunda generación reconocido por la Constitución Nacional con la reforma de 1994.
El derecho a la Salud se consagra en distintos Pactos y Tratados Internacionales, a los que nuestra Constitución Nacional les reconoce rango constitucional , a saber:

* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 9, 16)
* Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 22, 23, 25)
* Pacto de San José de Costa Rica (art. 26)
* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos (preámbulo y art. 9, 11, 12, 31)
* La Convención Americana de Derechos Humanos.

En este contexto podemos decir que el derecho a la salud es "el derecho social de la población de acceder en igualdad de condiciones a servicios médicos suficientes para una adecuada protección y preservación de la salud".
En este orden, debemos tener presente que en materia social y sanitaria debe primar la justicia distributiva y el goce de la plena efectividad de las prestaciones en la medida de los recursos disponibles del Estado y conforme a nuestra legislación, tal como se consagra internacionalmente en el artículo 26 de la Convención Americana sobre derechos humanos y 2º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La justicia distributiva en el área de salud aparece entonces, ineludiblemente, ligada a la atribución y/o distribución de recursos. Alude a aquello que se da o se recibe, sin contrapartida, y si bien establece que debe darse a cada uno lo suyo, cuando la distribución de los recursos corresponde al Estado, debe hacerse sobre la base del principio de la diferencia priorizando aquellos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad o con mayores necesidades.

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA FEDERAL DE LA SALUD
El sistema de salud pública tiene en nuestro país una organización de tipo federal; en el cual la responsabilidad primaria de la atención de las personas desde el punto de vista sanitario- asistencial es de los estados provinciales. Las Constituciones provinciales, incluida la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reafirman el carácter local de la atención sanitaria, contando con recursos propios que distribuyen entre sus efectores para promover a la asistencia de la salud pública. Por ello, le cabe al Estado Nacional la función rectora del sistema de salud procurando avanzar y concertar con alcance federal las bases para su funcionamiento articulado.

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Organismo Nacional Responsable
MINISTERIO DE SALUD

Ministra de Salu:
Lic. Graciela Ocaña
9 de julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Conmutador 011 4379-9000
www.msal.gov.ar


TELÉFONOS DE CONSULTA

REMEDIAR
0800-666-3300
www.remediar.gov.ar

CONTROL DE TABACO
0800-222-1002
www.dejohoydefumar.gov.ar


SIDA
0800-3333-444


INCUCAI
0800-555-4628
www.incucai.gov.ar


ONCOLÓGICOS
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ANMAT
0800-333-1234


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
0800-222-72583
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Acerca del Programa
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ESPECTÁCULO DIA DEL NIÑO‏

RED LÚDICA / ROSARIO

Dirección pedagógica : Prof. Mónica Kac

DÍA DEL NIÑO 2009



PROPUESTA DE ESPECTÁCULO INFANTIL ( NIVEL INICIAL – PRIMARIA)



“ EL RECREO” : espectáculo de animación teatral con la participación unipersonal de DIANA SEVLEVER

Información : a todas las instituciones que les pueda interesar solicitamos enviar mail



www.redludicarosario.blogspot.com

derechos de los contribuyentes‏

Derechos de los Contribuyentes

Dentro de lo que llamamos libertad ciudadana , podremos encontrar los derechos y obligaciones que tienen los contribuyentes.
Según la Administración Federal de Ingresos Públicos, "la actividad de la administración tributaria no se reduce a la mera obligación de aportar al Fisco y percibir los ingresos, sino a consolidar una actividad esencial del Estado al servicio del pleno desarrollo social y económico de la Nación".

Entre sus derechos, los contribuyentes tienen la posibilidad de reclamar e iniciar acciones legales. Pueden:

* Ejercer su defensa, ser oídos, ofrecer prueba y obtener resolución fundada.
* Negarse a realizar declaraciones en su contra.
* Solicitar por escrito la ampliación del plazo otorgado para cumplir un requerimiento.
* Presentar quejas por la omisión de trámites o retrasos en los procedimientos en los que sean interesados.
* Reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios de la AFIP
* Responsabilizar, cuando legalmente corresponda, a todo funcionario público a cargo, en forma mediata o directa, de acciones que los afecten.

Los ciudadanos cuentan con el Programa de Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, encontrándose un defensor a su disposición en cada Aduana, Agencia y Distrito. También podrán ingresar su reclamo o sugerencia a través de la página web o comunicándose al 0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde un teléfono celular durante días hábiles en el horario de 08:00 a 20:00 horas.

Los contribuyentes pueden, respecto del procedimiento que deben realizar:

* Identificar y conocer con absoluta claridad y sin trabas a las autoridades y personal que tramita los procedimientos que los afectan.
* Constatar la identidad de los inspectores. Para ello puede utilizar el sistema de consulta por Internet, ingresando a nuestra página web ( www.afip.gov.ar ) y accediendo desde ella a las credenciales virtuales donde encontrarán los datos personales y fotografías de nuestros inspectores.
* Conocer ante una inspección, el número de la orden de intervención, los datos del contribuyente, del supervisor, y del inspector, el período e impuesto a fiscalizar.
* Solicitar que se deje constancia en acta de la documentación exhibida o entregada al funcionario, y de todas las manifestaciones verbales que realizan.
* Exigir que le soliciten por escrito toda la documentación o papeles de trabajo que se le requieran.
. Rehusarse a presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable, y a aportar la documentación ya presentada y que se encuentra en poder de esta Administración Federal.
* No permitir en un allanamiento, la revisión de lugares que no estén expresamente autorizados en la orden judicial, ni que se intervenga o retire documentación que no se encuentre relacionada con la causa.

En cuanto a los servicios prestados:

* Ser atendidos con celeridad y respeto.
* Recibir información y asesoramiento en forma clara, homogénea, veraz y completa sobre los trámites y requisitos que deben realizar para cumplir satisfactoriamente con sus obligaciones.
* Exigir que los servicios a recibir estén basados en la economía de trámites, imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia.

Obligaciones de los contribuyentes

* Inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos en los impuestos, regímenes y/o categorías correspondientes a su desempeño económico.
* Emitir facturas y comprobantes por las ventas, prestaciones y locaciones de servicios.
* Registrar las transacciones en los libros que expresa la normativa vigente.
* Debe conservar toda documentación y los libros, por un término no menor a 10 años.
* Cumplir con requerimientos emanados de la AFIP observando las formas y respetando los plazos que se le establezcan.
* Presentarse ante las citaciones del Organismo y atender los procedimientos de acuerdo a las normas vigentes.

Cumplir con las reglamentaciones presentando:

* Las Declaraciones Juradas determinativas o informativas, en tiempo y forma.
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* La documentación correspondiente para solicitar la devolución o el reintegro de tributos.
* Ingresar, salir o permanecer en el territorio aduanero por los lugares o rutas habilitados y en horarios establecidos.
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Organismo Nacional Responsable:
AFIP
Administración Federal de Ingresos Público

Administrador:
Lic. Claudio Moroni
Hipólito Yrigoyen 370
www.afip.gov.ar
Centro de Información Telefónica
0810-999-2347(AFIP)
ó *2347 desde su celular.
De lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas


Atienden Información básica sobre:

• Consultas
Impositivas y Previsionales.

• Consultas sobre
Aplicativos

• Consultas Aduaneras.

• Reclamos y Sugerencias

Consultas sobre Personal de Servicio Doméstico:
0800-222-252626 (BLANCO)
lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 hs.

Centro de Atención de Denuncias:
0800-999-2347 (AFIP) lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hs.
Se reciben denuncias sobre irregularidades de índole:
• Impositivas.
• Previsionales.
• Aduaneras.
• Falsas Inspecciones
Información Provisional
011-4347/4408/4413/4419
de lunes a viernes de 10:00 hs a 18:00 hs.

Mesa de Ayuda sobre aplicaciones y sistemas: mayuda@afip.gov.ar
A fin de agilizar las respuestas, indicar en el "Asunto" de su correo electrónico si su consulta corresponde a "Normativa" o "Sistemas" y, luego, el tema a tratar, por ejemplo:
Normativa - (Ganancias)
Sistemas - (Instalación de aplicativos)
Aduana - (Reintegros)

• PROGRAMA
DE ASISTENCIA AL CIUDADANO


GUÍAS DE TRÁMITES

* Adhesión al Monotributo

* Obtención de Clave Fiscal

* Obtención de CUIT

* Certificado de No Retención I.V.A.

* Registro y actualización relación de dependencia

* Solicitud de exención en
el impuesto a las ganancias




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Acerca del Programa
0800-444-006

Derechos de la mujer‏

Mujer
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, con jerarquía constitucional por medio del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en su art. 3º dispone que los Estados que suscriben la Convención "tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
Por lo tanto, estas medidas tendrán por objeto "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos" art. 5º.

De esta manera y, en parte mediante la incorporación de esta norma internacional, en la reforma de la Constitución se ha incorporado un reconocimiento importante de los derechos de las mujeres, dado que, se encuentran en nuestra legislación fundamental diversas formas de protección que significan un avance en la tutela ante cualquier intento de discriminación por razones de sexo. Así, se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la "igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargo electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral" (art. 37 C.N). Se promueven medidas de Acción Positiva con relación a las mujeres que "garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales" (art. 75 inc. 23 C.N).

* SALUD
* ÁMBITO LABORAL


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D:\sitio\Mujer.htm
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Ministra de Desarrollo Social
Dra. Alicia Margarita Kirchner
Av. 9 de Julio 1925 Piso 19 (C1073ABA)
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0800-222-3294
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
Paseo Colón 275 - Piso 5º - (C1063ACC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4345-7384/5/6 4342-9010/9120/9098
cnm@cnm.gov.ar
www.cnm.gov.ar
Para contactar a la Dirección de la Mujer en la Cancillería Argentina:
Esmeralda 1212, piso 8
Tel.: 4819-7682
Fax : 4819-7681

Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ámbito Internacional
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación
Esmeralda 1212, C1007ABR, Buenos Aires, Argentina
54 (11) 4819-7000
www.mrecic.gov.ar

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Intervenir en los asuntos vinculados con la mujer en el orden internacional y en la política exterior de la República Argentina.



* PROGRAMAS DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

* AREAS MUJER PROVINCIALES

* ACUERDOS
INTERNACIONALES CON
RANGO CONSTITUCIONAL

* REPRESENTANTES DE LA
MUJER EN EL AMBITO
ESTATAL

* NORMATIVA

derechos de los niños, niñas y adolescentes‏

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes


Cuando se aborda la temática de la infancia y sus derechos, se hace siempre y en primer lugar expresa mención del "interés superior del niño", como principio que deberá regir en todas las intervenciones, decisiones y demás acciones que se realicen dirigidas a cualquier aspecto de la vida de los niños, niñas y adolescentes.
Las acciones que se corresponden con el interés superior del niño, serán aquellas que tiendan a favorecer su pleno desarrollo físico, psicológico, evolutivo, cultural, moral, espiritual y social, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades y el despliegue integral y armónico de su personalidad (Art. 3º - Convención Derechos del Niño).

El Estado deberá asegurar prioritariamente la realización de los derechos de la niñez, garantizando:

* El respeto del principio de no discriminación
* El interés superior de los niños, niñas y adolescentes
* El derecho a la vida
* La supervivencia y el desarrollo
* El derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten
* La familia y la comunidad serán reconocidas como el núcleo primordial en la defensa, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
* El derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad
* La seguridad e integridad
* La salud
* La seguridad social
* Un nivel de vida adecuado
* Alimentación
* Educación
* Descanso, recreación y deporte
* Formación laboral

La garantía de prioridad de protección a cargo del Estado comprende:

* Protección y auxilio, en cualquier circunstancia
* Preferencia en atención en los servicios esenciales, ejemplo: hospitales
* Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez y la juventud
* Prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica cuando sus derechos se contrapongan con intereses de los adultos
* Asegurar el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas para determinar la filiación

* FAMILIA
* MALTRATO
* ADOPCIÓN



- Toda la información brindada en estas páginas ha sido suministrada por los respectivos organismos


Organismo Nacional Responsable
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Ministra de Desarrollo Social Dra. Alicia Margarita Kirchner
Av. 9 de Julio 1925 Piso 19 (C1073ABA)
www.desarrollosocial.gov.ar
0800-222-3294
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ministro de Educación
Lic. Juan Carlos Tedesco
Pizzurno 935 (C1020ACA)
www.me.gov.ar
(011) 4129-1000 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Pte. Perón 524 (C1038AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
011 - 4338-5845 al 47
presidencia@cnmyf.gov.ar
DINAJU
Dirección Nacional de la Juventud
Av. De Mayo 869 6º piso (C1084AAD)
011-4121-4741
Fax 011-4342-6195
www.juventud.gov.ar
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires
Dirección: Av. Roque Sáenz Peña 547 - 6º P - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 4331-3232/3297
Horario de Atención: de 9 a 19hs.
Violencia Familiar
Servicio Telefónico de Violencia Familiar:
0800 - 666 - 8537

Salud
Pediatra de Cabecera:
0800 - 333 - 7258
Pediatra en Casa:
0800 - 333 - 6262
Sistema de Atención Pediátrica Domiciliaria:
0800 - 333 - 6466
Adicciones
SEDRONAR:
0800 - 222 - 1133
Niños perdidos o fugados de su casa o instituciones.
COP Centro de Orientación Policial: 4 370 - 5920

* PLANES Y PROGRAMAS
VINCULADOS CON LA NIÑEZ
Y LOS JÓVENES

* ORGANISMOS PROVINCIALES

* REGISTRO NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE PERSONAS
MENORES EXTRAVIADAS

* NORMATIVA




CONABIP
Acerca del Programa
0800-444-0068

medio ambiente (‏( 2

El derecho al medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo, en el marco del desarrollo sostenible, y el deber correlativo de preservarlo , está establecido en la Constitución Nacional , en términos análogos a como lo hacen también, algunos de los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional previstos en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución.
En efecto, nuestra Ley Fundamental prescribe que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley" (Art. 41)
Las autoridades deben cumplir diversas funciones para que este derecho se encuentre realmente protegido. En tal sentido, el segundo párrafo del artículo constitucional antes citado, establece que las autoridades deberán proveer:

* A la protección de este derecho.
* A la utilización racional de los recursos naturales.
* A la preservación del patrimonio natural y cultural.
* A la preservación de la diversidad biológica.
* A la información y educación ambientales.



Acceso a la información pública ambiental
El artículo 41 de la Constitución Nacional impone a las autoridades, con miras a la protección del derecho al medio ambiente, la obligación de proveer la información ambiental.
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE suministra información ambiental a la comunidad en general a través de su página web y, especialmente, a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL NACIONAL (SIAN) que ella coordina. Al SIAN se puede acceder a través de la página web de la Secretaría.
Pero la información ambiental es un derecho que puede ser ejercido puntualmente por cualquier persona, sea física o jurídica, de modo que se puede requerir información referida a la gestión ambiental o a los recursos naturales a cualquier autoridad pública que la tuviera en su poder.
En tal sentido, la Ley N° 25.831 , sobre Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental define qué es la información pública ambiental, quiénes y a través de qué procedimientos y con qué requisitos mínimos pueden solicitarla y los sujetos obligados a suministrarla -que son, en general, todos los organismos públicos, las empresas del Estado y las empresas concesionarias de los servicios públicos.
El artículo 3° de dicha ley dispone que el acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad. En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley.
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como organismo público, está obligada a suministrar la información ambiental puntual que se le solicite y que obrare en su poder.
http://www.medioambiente.gov.ar/

- Toda la información brindada en estas páginas ha sido suministrada por los respectivos organismos


Organismo responsable
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Jefatura de gabinete de Ministros
Secretaria
Dra. Romina Picolotti
San Martín 451, C1004AAI Ciudad de Buenos Aires
Tel (54) (11) 4348 8200
Fax (54) (11) 4348 8300
www.ambiente.gov.ar




CONABIP
Acerca del Programa

NACIMIENTO

NACIMIENTO
Nacimiento
Partida de Nacimiento
Es el documento que acredita la identidad del recién nacido, su pertenencia familiar y permite obtener el primer Documento Nacional de Identidad (DNI).

Los padres pueden solicitarla:
• Si son casados en el país: cualquiera de los dos con DNI.
• Si no son casados: deben presentarse ambos padres.

¿Cuándo y dónde se gestiona?
Dentro de los 40 días hábiles a partir del nacimiento en una delegación del Registro Civil: en la del hospital o en la correspondiente al domicilio de los padres.

¿Qué documentos presentar?
• Certificado médico original con sello y firma del profesional interviniente.
• DNI original y fotocopia de ambos padres.
• Si son casados: libreta, partida o certificado de matrimonio.

¿Qué documentación se obtiene?
• DNI del menor.
• Primera partida de nacimiento.
Ambas se entregan en forma gratuita.

Si desea más información acerca de la gestión del DNI y otros documentos, consulte la Guía de Trámites.

Asignaciones familiares
Existe un régimen de alcance nacional y obligatorio que contempla distintos tipos de asignaciones familiares: por hijo, por hijo incapacitado, prenatal, por maternidad, por nacimiento, por adopción, por matrimonio, por cónyuge y por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal. Está regulado por la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares.


Licencias a madres de hijos con Síndrome de Down
La Ley 24.716 establece para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.


Puede obtener más información sobre asignaciones familiares por nacimiento y adopción en la Administración Nacional de Seguros de Salud (ANSES).

Adopción
Adoptar un niño es un proceso dinámico y continuo, que se inicia desde el momento en que comienza a pensarse como vía posible para ser padres. Adoptar un niño es, más allá de un trámite administrativo, tener en cuenta en primer lugar, sus derechos y su bienestar, antes que los de los adultos.
Si tiene dudas sobre:
• ¿Quiénes pueden adoptar?
• ¿Quiénes pueden ser adoptados?
• ¿Cómo obtener la guarda?
puede obtener esta información ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.


Salud
Línea Salud Fetal
Servicio gratuito que brinda información sobre riesgos y métodos de prevención frente a agentes que puedan ser nocivos para el embrión o feto en desarrollo.
Atención de Lunes a Viernes de 10 a 15 horas.
Teléfono: (54–11) 4809–0799.
E–mail: sfetal@genes.gov.ar

Plan Nacer Argentina
Destinado a mujeres embarazadas y niños sin cobertura médica. Tiene como compromiso disminuir la mortalidad materno infantil en todo el territorio nacional.

Programa Materno Infantil
Se enmarca en el concepto de derechos ciudadanos del "Compromiso a Favor de la Madre y el Niño", asumido ante la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia (1990) y en la "Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño" (1989) y la "Convención sobre la eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer" (1979), que tienen como meta la equidad en materia de salud.

Sociedad Argentina de Pediatría
Información útil sobre salud infantil destinada a médicos pediatras y profesionales interesados en el estudio y la atención del ser humano en este período de su crecimiento y desarrollo.


Planes sociales
Plan Familias
Se propone estimular una política social familiar inclusiva que promueva el respeto a los derechos humanos, la igualdad de trato y oportunidades de género entre los miembros de la familia; y garantizar en la educación familiar una comprensión adecuada de la maternidad como función social.
Esta iniciativa busca transferir del Programa Jefas y Jefes de Hogar a las madres solas que así lo deseen, para fortalecer los aspectos de salud y educativos tanto de la madre como de los niños.

Plan Nacional de Seguridad Alimentaria
Se propone elevar la calidad de vida de toda la población y mejorar la salud y la nutrición en el mediano y largo plazo. Los beneficiarios son: familias con niños menores de 14 años, mujeres embarazadas, desnutridos, discapacitados y adultos mayores que viven en condiciones socialmente desfavorables y presentan una situación de vulnerabilidad nutricional. Este plan es desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.


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¿CÓMO HAGO... ¿CÓMO HAGO...
para saber cuándo tengo que vacunar a mi hijo?
Tome nota del calendario vigente en todo el territorio nacional, establecido por el Ministerio de Salud y Ambiente.

Plan Nacer Argentina
Para agendar PARA AGENDAR
Servicio de Orientación para la Protección de la Infancia
Línea CONTAME (0800–222–800). Lunes a viernes de 9 a 21 horas.
Servicio gratuito nacional por el cual la comunidad puede expresar situaciones que vulneren los derechos de la niñez, recibir asesoramiento y realizar denuncias.
ELECCIÓN DE NOMBRE PARA EL BEBÉ
Puede consultar si el nombre que le gusta y eligió para su bebé está registrado; averiguar también su origen, etimología y significación; e imprimir el resultado para iniciar el trámite ante el Registro Civil. Este es un servicio proporcionado por la Academia Argentina de Letras (AAL).

Nombres Indígenas
Consulte el listado que, con más de 2200 nombres indígenas, ofrece a la población el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. En caso de haber elegido un nombre que no se encuentre reconocido por el Registro Nacional de las Personas, el INAI, a pedido de los interesados, realizará las gestiones pertinentes para el reconocimiento y asignación de dichos nombres.
E– mail: indigena@inai.gov.ar

CONSEJOS
Educación para la salud
La vida y la salud de su hijo dependen de usted, por eso le aconsejamos:
• Empezar a cuidarse desde el momento en que se entera del embarazo.
• Controlarse al menos una vez al mes.
• Realizar los análisis y consejos indicados por los profesionales.
• No consumir alcohol, ni tabaco.
• No automedicarse.
• Alimentarse bien, completo y variado; y cuidar el peso.
Maternidad e infancia
Algunos consejos para tener en cuenta durante el embarazo y los primeros años de vida del niño, elaborados por el Gobierno de San Luis.

Alimentación y salud
La Campaña de Educación y Prevención de Enfermedades transmitidas por Alimentos es una iniciativa de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y tiene como objetivo concientizar sobre los cuidados necesarios en la preparación y manipulación de los alimentos para prevenir las enfermedades transmitidas por ellos.

HOSPITALES
• Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan Garrahan"
Combate de los Pozos 1881
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (54–11) 4941–8772/494.
• Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde"
Manuel A. Montes de Oca 40
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (54–11) 4307–5898.
• Hospital General de Niños "Ricardo Gutierrez"
Gallo 1330
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (54–11) 4962–2011.

Consulte la Nómina de hospitales y centros de salud en la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).

PÁGINAS WEB TEMÁTICAS
Información sobre derechos de niños, niñas y adolescentes:
• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
• Servicio de Información al Ciudadano – Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP).
| Secretaría de Gabinete y Gestión Pública | Secretaría de Medios de Comunicación |

fuente: http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=347

MEDIO AMBIENTE Y DERECHO A LA IDENTIDAD

iNFORMARNOS ES NUESTRO DERECHO
AUSPICIAN CONABIP Y BIBL FONTANARROSA
http://www.conabip.gov.ar/sic_2008/sitio/Medio_ambiente.htm
Medio Ambiente

Organismo responsable
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Jefatura de Gabinete de Ministros
Secretario
Dr. Homero Bibiloni

San Martín 451, C1004AAI Ciudad de Buenos Aires
Tel (54) (11) 4348 8200
Fax (54) (11) 4348 8300
www.ambiente.gov.ar


El derecho al medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo, en el marco del desarrollo sostenible, y el deber correlativo de preservarlo , está establecido en la Constitución Nacional , en términos análogos a como lo hacen también, algunos de los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional previstos en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución.
En efecto, nuestra Ley Fundamental prescribe que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley" (Art. 41)
Las autoridades deben cumplir diversas funciones para que este derecho se encuentre realmente protegido. En tal sentido, el segundo párrafo del artículo constitucional antes citado, establece que las autoridades deberán proveer:

* A la protección de este derecho.
* A la utilización racional de los recursos naturales.
* A la preservación del patrimonio natural y cultural.
* A la preservación de la diversidad biológica.
* A la información y educación ambientales.



Acceso a la información pública ambiental
El artículo 41 de la Constitución Nacional impone a las autoridades, con miras a la protección del derecho al medio ambiente, la obligación de proveer la información ambiental.
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE suministra información ambiental a la comunidad en general a través de su página web y, especialmente, a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL NACIONAL (SIAN) que ella coordina. Al SIAN se puede acceder a través de la página web de la Secretaría.
Pero la información ambiental es un derecho que puede ser ejercido puntualmente por cualquier persona, sea física o jurídica, de modo que se puede requerir información referida a la gestión ambiental o a los recursos naturales a cualquier autoridad pública que la tuviera en su poder.
En tal sentido, la Ley N° 25.831 , sobre Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental define qué es la información pública ambiental, quiénes y a través de qué procedimientos y con qué requisitos mínimos pueden solicitarla y los sujetos obligados a suministrarla -que son, en general, todos los organismos públicos, las empresas del Estado y las empresas concesionarias de los servicios públicos.
El artículo 3° de dicha ley dispone que el acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad. En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley.
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como organismo público, está obligada a suministrar la información ambiental puntual que se le solicite y que obrare en su poder.
http://www.medioambiente.gov.ar/






fuente: http://www.conabip.gov.ar/sic_2008/sitio/Identidad.html

Derecho a la Identidad



¿Qué es el Derecho a la Identidad?
El derecho a la identidad es un fenómeno jurídico complejo, que adquirió notoriedad a partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este derecho ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia como un derecho autónomo, en el cual se asientan diversos grupos de derechos.
El derecho a la identidad implica el derecho de todo ser humano a saber quién es y a conocer su propia historia. La identidad está compuesta por un conjunto de atributos, tanto biológicos como de la personalidad que permiten la identificación de un sujeto en la sociedad.
Está íntimamente asociado con el derecho que todo ser humano tiene a conocer sus orígenes, a tener un nombre, una nacionalidad, una familia y a mantener relaciones familiares. La alteración o supresión del derecho a la identidad o de alguno de los elementos que lo constituyen, compromete la responsabilidad del Estado.
El robo sistemático de bebés y niños/as durante la última dictadura militar en Argentina (1976/1983) y la supresión de su identidad es un delito que afecta a más de 500 niños/as y jóvenes, hoy, dejando una marca insoslayable en la sociedad. Estos/as niños/as fueron secuestrados/as con sus padres o nacieron durante el cautiverio de sus madres y entregados/as a otras familias, distintas a las de origen.
La lucha iniciada por las Abuelas de Plaza de Mayo , que durante 30 años se dedicaron a la búsqueda de sus nietos, implicó no sólo la instauración de la problemática del derecho a la identidad en la sociedad, sino también el involucramiento del Estado.
Una de las muestras más acabadas de esto, es la creación de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y su proceso de fortalecimiento e inclusión en la política estatal desde 1.992.



¿Qué es la CONADI?
La CONADI fue creada mediante Ley Nº 25.457 y tiene como objetivos:

a) Coadyuvar en el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño -Ley 23.849 con rango constitucional desde 1.994- en lo atinente al derecho a la identidad, velando fundamentalmente por el cumplimiento de los artículos 7, 8 y 11 de dicha Convención:

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.
b) Impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad.




La CONADI se encuentra organizada principalmente en tres áreas:

. Investigación: es la encargada de realizar las entrevistas, gestionar documentación necesaria para tomar conocimiento de cada hecho denunciado así como de la apertura del legajo correspondiente.
. Jurídica: analiza cada caso en particular y asesora en los casos de adopciones ilegales y filiación adulterada. Realiza dictámenes jurídicos sobre el tema. Se asesora a profesionales y funcionarios/as que requieren antecedentes sobre el tema.
. Genética: cuando a partir de la documentación gestionada no se logra esclarecer los orígenes biológicos de la persona presentada, se solicita al Banco Nacional de Datos Genéticos que funciona en el Hospital Durand, la realización de un análisis de histocompatibilidad, con las familias de desaparecidos/as cuyas muestras de ADN se encuentran almacenadas en el mismo, a fin de determinar su inclusión o no, en alguno de los grupos familiares presentados.




Organismo Nacional Responsable
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

Ministro
Dr. Cr. Aníbal Fernández
25 de Mayo 552 8°
C1002ABL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(54-11) 5167-6500 int. 6676
prensadh@derhuman.jus.gov.ar
www.derhuman.jus.gov.ar

CONADI
Comisión Nacional por el
Derecho a la Identidad
25 de Mayo nº 552, 2º piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 43126648
conadi@jus.gov.ar
Días y horarios de atención:
lunes a viernes de 10 hs. a 18 hs.
www.conadi.jus.gov.ar


• Servicios y Programas

• Enlaces




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Acerca del Programa
0800-444-0068


Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares
Ayacucho 1578 (C1112AAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. República Argentina.
Tel/Fax (54-11) 4511-6275 / 4511-6276 / 0800-444-0068