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viernes, 31 de julio de 2009

derechos del consumidor‏

Derechos del Consumidor

La normativa de Defensa del Consumidor está integrada por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, la Ley 19.511 de Metrología Legal y la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito. Estas normas protegen los derechos de los consumidores o usuarios. La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor define en su artículo 1º el concepto de consumidor.
¿Quiénes son Consumidores?
Aquellas personas físicas o jurídicas (empresas, asociaciones, sociedades, organizaciones) que contratan a título oneroso (no gratuito) para su consumo final o beneficio propio o de su familia, las siguientes actividades:

* Adquisición (compra) o locación (alquiler) de cosas muebles
* Adquisición (compra) o locación (alquiler) de cosas muebles
Prestación de servicios
* Adquisición de inmuebles destinados a vivienda

No serán considerados consumidores o usuarios quienes adquieran, almacenen o utilicen bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción, transformación o comercialización.
Los servicios profesionales liberales que requieran, para su ejercicio, título universitario (ejemplo: abogados, médicos, arquitectos, etc.), no están comprendidos dentro de los servicios de los que se ocupa la ley de defensa del consumidor. Sin embargo la publicidad que éstos realicen para ofrecer sus servicios profesionales sí se encuentran comprendidos en las disposiciones de la ley mencionada.
Interpretación a favor del consumidor
En caso de duda acerca de la aplicación de una disposición de la normativa de defensa del consumidor, se decidirá siempre la interpretación que sea más favorable para el consumidor.
Derecho a la Información
El consumidor o usuario tendrá derecho a estar informado de manera cierta y objetiva sobre las características esenciales de las cosas o servicios que obtenga.
En los productos alimenticios es importante leer todo lo que dicen las etiquetas al igual que en las telas y artículos de confección. Se debe también pedir manuales de uso, catálogos e instrucciones al vendedor. Es obligatorio que nos informen sobre los sistemas de pago, interés o recargos en las compras a crédito, debiéndose procurar en todos los casos que queden por escrito.
Seguridad
La protección del consumidor significa que las cosas o servicios deben ser suministrados de manera tal que, utilizados en condiciones normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física.
Vender productos defectuosos o en mal estado se encuentra penado por la ley de Defensa del Consumidor, siendo obligatorio para los proveedores:

* En los casos de servicios o cosas riesgosas, cuya utilización pueda suponer un riesgo de los consumidores o usuarios, deben llevar un manual en idioma nacional sobre su uso y mantenimiento, brindando un asesoramiento adecuado.
* Si se da cuenta que ha comprado productos dañados o en mal estado, deberá informarlo a la autoridad competente, con el objeto de evitar daños a los demás consumidores o usuarios.
* Si el consumidor sufre un daño como consecuencia de las fallas de un producto o de la prestación de un servicio, serán responsables: el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en el producto o servicio.

Garantías de los productos
Al adquirir productos durables (electrodomésticos, muebles, ropa, etc.) el consumidor goza de una garantía legal por cualquier defecto que impida que el producto sea utilizable.
La garantía legal tendrá vigencia por tres meses a partir de la entrega al comprador.
En caso de que el producto requiera reparaciones, el transporte al taller o fábrica deberá ser realizado por el responsable de las garantías y los gastos de flete y seguro se encontrarán también a su cargo.
El tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía original, a fin de que el consumidor goce de 3 meses de garantía del producto a partir de que se encuentre en posesión de él.
Los fabricantes, importadores y vendedores de productos durables, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de los repuestos y partes del producto.
Si la reparación no resulta satisfactoria porque el producto reparado no quedó en las condiciones óptimas para su uso normal, el consumidor puede:

* Pedir que le cambien el producto por uno igual en buen estado.
* Devolver el producto en el estado en que se encuentre, a cambio de la devolución del dinero.
* Obtener una reducción proporcional del precio.

Publicidad
Los anuncios publicitarios obligan al vendedor a cumplir con lo que allí expresan, y forman parte del contrato con el consumidor. Por eso es muy importante conservar los folletos de ofertas o promociones de los servicios que se contratan.
Oferta
Cualquier oferta o promoción dirigida a los consumidores, debe ser cumplida por quien la emite, durante el tiempo en que se realice. Debe contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también las modalidades, condiciones o limitaciones.
Factura
La factura de compra debe contener:

* La descripción y especificación del producto.
* El nombre y domicilio del vendedor.
* Las características de la garantía que brinde el vendedor.
* Los plazos y condiciones de entrega.
* El precio y las condiciones de pago.

Debe estar en español, y ser completa, clara y fácilmente legible. Debe ser entregado un ejemplar al comprador.
Es importante pedir y conservar la factura de compra o de servicio ya que es el documento que acredita nuestro vínculo de consumo con la empresa en caso de que necesitemos hacer un reclamo.
Incumplimiento del vendedor o proveedor
Si no cumple con el contrato o con la oferta, el consumidor puede:

* Exigir que se cumpla con lo pactado siempre que sea posible.
* Aceptar un producto o servicio equivalente.
* Rescindir el contrato y pedir la devolución de lo pagado.

Se puede aceptar, en algunos casos y de prestar conformidad el consumidor, en lugar de la devolución del dinero, una nota de crédito para ser utilizada en el comercio.
Todo lo anterior es posible, sin exclusión de iniciar acciones de daños y perjuicios.
Para que estos derechos puedan ser exigidos es muy importante que el consumidor exija siempre el contrato o la oferta por escrito y lo conserve.
No podrá realizar reclamos en determinadas circunstancias

El consumidor no podrá efectuar una queja en los siguientes casos:

* Si se encontraba advertido por el proveedor, vendedor o fabricante de fallas en los productos de segunda selección.
* Si el consumidor dañó el producto a causa de un uso indebido.
* Si cometió un error al comprar un artículo equivocado, por ejemplo: modelos, talles, etc.
* Si posterior a la compra cambió de opinión acerca del artículo.

¿Qué son las cláusulas abusivas?
Hay determinadas acciones que se realizan a través de contratos de adhesión, esto significa que el contrato fue redactado por el prestador, y el consumidor o usuario solo se limita a adherir a sus condiciones sin poder discutir su contenido ni negociar sus cláusulas. Ejemplo: abrir una cuenta en un banco, obtener una tarjeta de crédito, contratar servicios de medicina prepaga, contratar un servicio de telefonía celular, participar en planes de ahorro para la adquisición de un auto, etc.
Estos contratos, en muchas ocasiones, suelen contener cláusulas abusivas , que son aquellas que implican una ampliación de los derechos a favor del proveedor o una restricción de los derechos del consumidor.
Existen criterios que permiten determinar la abusividad de las cláusulas, fijados por la Ley de Defensa del Consumidor. Ellos son:

* Las cláusulas que tiendan a limitar la responsabilidad por daños. Ejemplo: no asumir el riesgo de los daños que le pueden generar a un auto en el estacionamiento.
* Las cláusulas que impliquen una renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos del proveedor, por ejemplo que nos exijan pagar todas las facturas y deudas antes de darnos de baja en un servicio.
* Las cláusulas que tiendan a invertir la carga de la prueba contra el consumidor.

Si el consumidor considera que una cláusula es abusiva y eso le impide realizar la contratación, puede comunicarse con la Dirección de Defensa del Consumidor para obtener un asesoramiento adecuado.
El Juez y la Dirección de Defensa del Consumidor serán competentes en materia de determinar si una cláusula es jurídicamente abusiva.
Servicios
El prestador de un servicio debe entregarle un presupuesto a la persona interesada, el cual deberá contener:

* Nombre, domicilio y otros datos del prestador del servicio.
* La descripción del trabajo a realizar.
* La descripción detallada de los materiales necesarios.
* Los precios, diferenciando el costo de los materiales de la mano de obra.
* La duración del trabajo.
* Expresar si se otorgar o no una garantía voluntaria, y de ser afirmativo, las características y su duración.
* Plazo de aceptación del presupuesto.
* Datos de inscripción en la AFIP.

Prestación del Servicio.
Si existiere algún costo o servicio adicional necesario para la prestación, y no hubiere sido incluido en el presupuesto, será necesario comunicarlo al consumidor antes de su utilización o realización.
Los servicios prestados por profesionales universitarios que requieran matrícula habilitante no se encuentran regidos por la normativa de defensa del consumidor.
Defectos en el trabajo realizado
Si concluido el trabajo, aparecen defectos dentro de los 30 días siguientes a la culminación, el prestador se encuentra obligado a corregir todos los defectos sin costo adicional de ninguna especie para el consumidor.
Garantía del servicio
En la garantía del servicio deberá constar, por escrito:

* La correcta identificación del trabajo realizado;
* El tiempo de vigencia de la garantía, la fecha de iniciación de dicho período y las condiciones de validez de la misma;

La correcta identificación de la empresa que la hará efectiva.


¿Cómo realizar un reclamo?

* Recordar los hechos claramente.
* Regresar al comercio lo antes posible.
* Llevar el recibo o la factura de compra y en caso de ser necesario entregar una copia al comercio. Jamás debe entregar documentación original.
* Explicar el problema, expresar lo que se desea y determinar un límite de tiempo.
* Intentar siempre dejar el reclamo por escrito y conservar una copia sellada o con constancia de recepción por el comercio.

Es conveniente, en muchos casos, no dejar de realizar los pagos estipulados, aunque no se encuentre resuelto el problema.
Guardar las copias de todas las cartas enviadas y recibidas, en caso de haberlas.
Agotar la instancia de reclamo ante el proveedor, vendedor o prestador antes de dirigirse a la autoridad competente.
En caso de realizar reclamos por teléfono, es preciso tener en cuenta:

• Solicitar número de reclamo
• Mantener un registro de todas las llamadas telefónicas.
• Tener en mano los recibos, facturas y demás documentos.
• Pedir el nombre de todas las personas con las que habla.
• Anotar la fecha y la hora de las llamadas y las cosas más importantes de la conversación.
En caso de realizar un reclamo por escrito, es conveniente que el mismo contenga:
• La descripción del producto o servicio.
• El detalle de la fecha y lugar donde fue adquirido el producto o contratado y realizado el servicio.
• El detalle del costo de la compra o trabajo.
• Expresar claramente las fallas o defectos y la actitud tomada por el consumidor ante ellas.
• Describir con quién habló y lo ocurrido a partir del reclamo.
• Expresar lo que quiere que se realice para la resolución del problema: Ejemplo: reparación, reemplazo del producto, reembolso del dinero, reducción del precio, etc.
• Guardar las copias de todas las cartas enviadas.
• No enviar documentos originales: Ejemplo: facturas, recibos, contratos, certificados, garantías, etc. Enviar las copias.
• Si entrega la carta en el lugar, solicitar que le firmen una copia de lo entregado.

Si el consumidor o usuario ha realizado el reclamo ante la empresa sin obtener una respuesta satisfactoria, dispone de las siguientes instancias:
Reclamo ante el organismo de Defensa del Consumidor:
Si el consumidor presenta una denuncia contra el proveedor, tendrá acceso a una instancia de conciliación que puede permitirle lograr un acuerdo definitivo sobre el asunto. En esta primera etapa este organismo facilita una conciliación entre las partes. Si la conciliación no tiene éxito, se continuará con un proceso para aplicar, si resulta pertinente, sanciones a la empresa, y de esta manera el consumidor podrá recurrir a la justicia para obtener un resarcimiento efectivo.
Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo:
El arbitraje es un medio de resolución de conflictos rápido, eficaz y gratuito, que no se tramitará ante un juez sino ante un tribunal arbitral. Las partes se someten voluntariamente y lo decidido es inapelable, o sea que no se podrá revisar la decisión. El tribunal estará conformado por tres árbitros: uno representará a las asociaciones de consumidores, otro representará al sector empresario y el tercero se denomina árbitro institucional, en representación del Estado. En esta instancia, no es necesario para ninguna de las partes contar con el patrocinio de un abogado. Si el reclamo es inferior a los $ 500, el tribunal estará conformado sólo por el árbitro institucional (representante del Estado). En un primer momento, las partes expondrán su caso. Luego se las invitará a conciliar, si no llegan a un acuerdo, los árbitros serán quienes tomen la decisión. Las partes gozan de todas las garantías para ser escuchadas, ofrecer pruebas y defender sus derechos. Este sistema arbitral es voluntario y gratuito. Existe un Registro en el cual se encuentran las empresas que adhieren a este sistema, comprometiéndose a presentarse ante cualquier reclamo de un consumidor. Si el problema de un consumidor se relaciona con una empresa que no se encuentra en este registro, igualmente podrá presentar su reclamo y el tribunal se contactará con la empresa. Si ésta no acepta someterse al arbitraje de consumo, su trámite se derivará para que sea tratado como una denuncia.
Reclamo ante alguna Asociación de Consumidores
Las asociaciones de consumidores pueden tramitar los reclamos que acercan los consumidores ante las empresas, para intentar un acuerdo satisfactorio. Si la gestión no resulta exitosa, remitirán el caso a un organismo de Defensa del Consumidor.
Poder Judicial
Para llevar un reclamo ante la justicia es necesaria la asistencia legal de un abogado.
Asociaciones de consumidores
Son asociaciones civiles que se ocupan de velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores. Investigan la seguridad y la calidad de los productos y brindan información y orientación a los consumidores. Las asociaciones tienden a generar una mayor participación del ciudadano en el intercambio de productos y servicios. También están legitimadas para actuar ante la justicia o la autoridad administrativa representando a uno o a un conjunto de consumidores.
Reclamos por Servicios Públicos Domiciliarios
Los servicios públicos cuentan con una regulación específica que puede surgir de los respectivos contratos de concesión, como ser en el caso de los servicios públicos privatizados, o de diferentes normativas que los regulan, como por ejemplo las emitidas por los respectivos Entes Reguladores, que son organismos que deben velar por el cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de sus obligaciones. Sin embargo, existen una serie de productos y servicios ofrecidos por las empresas prestatarias de servicios públicos donde resulta de aplicación la Ley de Defensa del Consumidor. Son competencia entonces de esta Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor (autoridad de aplicación de la 24.240) los siguientes casos:

* Aquellos en los que no hay legislación específica que regule el caso planteado (Art. 25, 3° párrafo, ley 24.240)
* Los planes comerciales
* Los cargos adicionales a la tarifa regulada de los servicios adicionales no regulados (memobox, línea control, plan domingo libre, etc.)
* La venta de equipos
* La publicidad

El incumplimiento de oferta
Para reclamar sobre estos aspectos de los servicios públicos, usted debe dirigirse a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación. Para los aspectos vinculados con:

* La medición de consumos
* El control de calidad
* Las tarifas reguladas. Debe reclamarse ante las empresas prestadoras y luego ante los respectivos Entes Reguladores.

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