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viernes, 31 de julio de 2009

robo o hurto de auto ¿qué hacer?‏

Denuncia de robo o hurto del automotor

* En qué consiste
Inscribir en el registro la sustracción de un automotor inscripto. Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse en el registro una vez realizada la denuncia policial o judicial.

NOTA:
Es muy común llamarlo “baja por robo” y es un error, pues puede confundírselo con la Baja del Dominio, siendo este último trámite muy solicitado por las compañías de seguros.

* Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Denuncia policial o judicial del robo o hurto realizada por el titular o un tercero. En original y fotocopia simple. Allí deberá constar como mínimo el número de dominio.
2.- Solicitud Tipo “04” (para trámites varios que requieren declaración de deudas y gravámenes).
3.- Título del automotor.
4.- Cédula de identificación.
5.- Si existiere prenda: notificación al acreedor en la Solicitud Tipo “04” firmada y certificada, o acreditación de haber realizado la comunicación mediante telegrama o Carta Documento.
6.- Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
* Cómo se hace
1.- Presentar la documentación requerida en la seccional de la radicación del automotor que retiene toda la documentación.
2.- El registro entrega la Constancia de Titularidad en lugar del Título del Automotor y el triplicado de la Solicitud Tipo "04".
* Cuánto vale
Cuánto vale
El trámite es gratuito, lo único que se debe abonar es la certificación de la firma del titular. Pueden certificar la firma, entre otras autoridades, los escribanos públicos y el encargado del Registro.
Certificación de Firmas:
- Sin acreditación de personería: $30.-
- Con acreditación de personería: $40.-
Solicitud Tipo “04”: $8,40.- (No se abona el Formulario si la firma del peticionante se certifica en el registro).
Para caso de adquirente:
Solicitud Tipo “08”. Contrato de transferencia. Inscripción de dominio: $16,80.-
Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.
* Quién puede/debe efectuarlo
- El titular del dominio, si hay condominio, cualquiera de ellos.
- El adquirente, que presentare conjuntamente la Solicitud Tipo “08” totalmente completa y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
- El adquirente de un automotor que presente en forma conjunta la documentación correspondiente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre (Inscripción Inicial). Se refiere a aquellos compradores que sufren el hurto del vehículo antes de que haya sido inscripto.
* Cuándo es necesario realizarlo

Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse en el registro una vez realizada la denuncia policial o judicial.
* Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación requerida.
2.- Obtener la constancia de denuncia de robo o hurto.
* De qué organismo depende
Del registro seccional que lo recibió, que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) y de Créditos Prendarios de la República Argentina. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
* Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
El trámite se resuelve dentro de las 48 horas.
* Observaciones
DATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPO
Las Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
b) Escribano Público.
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.
a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.
c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los Formularios "57" y "58".
* Dónde se puede realizar
El trámite debe ser presentado en el registro donde está radicado el automotor robado.
* Delegaciones en las cuales realizar el trámite

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

* Registros Seccionales de la DNRPA en todo el país

Fecha de última actualización: 13/03/2008 16:12:09
Información suministrada por: DNRPA - Dir. Nac. de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios

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