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viernes, 31 de julio de 2009

MEDIO AMBIENTE Y DERECHO A LA IDENTIDAD

iNFORMARNOS ES NUESTRO DERECHO
AUSPICIAN CONABIP Y BIBL FONTANARROSA
http://www.conabip.gov.ar/sic_2008/sitio/Medio_ambiente.htm
Medio Ambiente

Organismo responsable
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Jefatura de Gabinete de Ministros
Secretario
Dr. Homero Bibiloni

San Martín 451, C1004AAI Ciudad de Buenos Aires
Tel (54) (11) 4348 8200
Fax (54) (11) 4348 8300
www.ambiente.gov.ar


El derecho al medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo, en el marco del desarrollo sostenible, y el deber correlativo de preservarlo , está establecido en la Constitución Nacional , en términos análogos a como lo hacen también, algunos de los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional previstos en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución.
En efecto, nuestra Ley Fundamental prescribe que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley" (Art. 41)
Las autoridades deben cumplir diversas funciones para que este derecho se encuentre realmente protegido. En tal sentido, el segundo párrafo del artículo constitucional antes citado, establece que las autoridades deberán proveer:

* A la protección de este derecho.
* A la utilización racional de los recursos naturales.
* A la preservación del patrimonio natural y cultural.
* A la preservación de la diversidad biológica.
* A la información y educación ambientales.



Acceso a la información pública ambiental
El artículo 41 de la Constitución Nacional impone a las autoridades, con miras a la protección del derecho al medio ambiente, la obligación de proveer la información ambiental.
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE suministra información ambiental a la comunidad en general a través de su página web y, especialmente, a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL NACIONAL (SIAN) que ella coordina. Al SIAN se puede acceder a través de la página web de la Secretaría.
Pero la información ambiental es un derecho que puede ser ejercido puntualmente por cualquier persona, sea física o jurídica, de modo que se puede requerir información referida a la gestión ambiental o a los recursos naturales a cualquier autoridad pública que la tuviera en su poder.
En tal sentido, la Ley N° 25.831 , sobre Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental define qué es la información pública ambiental, quiénes y a través de qué procedimientos y con qué requisitos mínimos pueden solicitarla y los sujetos obligados a suministrarla -que son, en general, todos los organismos públicos, las empresas del Estado y las empresas concesionarias de los servicios públicos.
El artículo 3° de dicha ley dispone que el acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad. En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley.
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como organismo público, está obligada a suministrar la información ambiental puntual que se le solicite y que obrare en su poder.
http://www.medioambiente.gov.ar/






fuente: http://www.conabip.gov.ar/sic_2008/sitio/Identidad.html

Derecho a la Identidad



¿Qué es el Derecho a la Identidad?
El derecho a la identidad es un fenómeno jurídico complejo, que adquirió notoriedad a partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este derecho ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia como un derecho autónomo, en el cual se asientan diversos grupos de derechos.
El derecho a la identidad implica el derecho de todo ser humano a saber quién es y a conocer su propia historia. La identidad está compuesta por un conjunto de atributos, tanto biológicos como de la personalidad que permiten la identificación de un sujeto en la sociedad.
Está íntimamente asociado con el derecho que todo ser humano tiene a conocer sus orígenes, a tener un nombre, una nacionalidad, una familia y a mantener relaciones familiares. La alteración o supresión del derecho a la identidad o de alguno de los elementos que lo constituyen, compromete la responsabilidad del Estado.
El robo sistemático de bebés y niños/as durante la última dictadura militar en Argentina (1976/1983) y la supresión de su identidad es un delito que afecta a más de 500 niños/as y jóvenes, hoy, dejando una marca insoslayable en la sociedad. Estos/as niños/as fueron secuestrados/as con sus padres o nacieron durante el cautiverio de sus madres y entregados/as a otras familias, distintas a las de origen.
La lucha iniciada por las Abuelas de Plaza de Mayo , que durante 30 años se dedicaron a la búsqueda de sus nietos, implicó no sólo la instauración de la problemática del derecho a la identidad en la sociedad, sino también el involucramiento del Estado.
Una de las muestras más acabadas de esto, es la creación de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y su proceso de fortalecimiento e inclusión en la política estatal desde 1.992.



¿Qué es la CONADI?
La CONADI fue creada mediante Ley Nº 25.457 y tiene como objetivos:

a) Coadyuvar en el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño -Ley 23.849 con rango constitucional desde 1.994- en lo atinente al derecho a la identidad, velando fundamentalmente por el cumplimiento de los artículos 7, 8 y 11 de dicha Convención:

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.
b) Impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad.




La CONADI se encuentra organizada principalmente en tres áreas:

. Investigación: es la encargada de realizar las entrevistas, gestionar documentación necesaria para tomar conocimiento de cada hecho denunciado así como de la apertura del legajo correspondiente.
. Jurídica: analiza cada caso en particular y asesora en los casos de adopciones ilegales y filiación adulterada. Realiza dictámenes jurídicos sobre el tema. Se asesora a profesionales y funcionarios/as que requieren antecedentes sobre el tema.
. Genética: cuando a partir de la documentación gestionada no se logra esclarecer los orígenes biológicos de la persona presentada, se solicita al Banco Nacional de Datos Genéticos que funciona en el Hospital Durand, la realización de un análisis de histocompatibilidad, con las familias de desaparecidos/as cuyas muestras de ADN se encuentran almacenadas en el mismo, a fin de determinar su inclusión o no, en alguno de los grupos familiares presentados.




Organismo Nacional Responsable
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

Ministro
Dr. Cr. Aníbal Fernández
25 de Mayo 552 8°
C1002ABL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(54-11) 5167-6500 int. 6676
prensadh@derhuman.jus.gov.ar
www.derhuman.jus.gov.ar

CONADI
Comisión Nacional por el
Derecho a la Identidad
25 de Mayo nº 552, 2º piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 43126648
conadi@jus.gov.ar
Días y horarios de atención:
lunes a viernes de 10 hs. a 18 hs.
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