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viernes, 31 de julio de 2009

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El derecho al medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo, en el marco del desarrollo sostenible, y el deber correlativo de preservarlo , está establecido en la Constitución Nacional , en términos análogos a como lo hacen también, algunos de los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional previstos en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución.
En efecto, nuestra Ley Fundamental prescribe que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley" (Art. 41)
Las autoridades deben cumplir diversas funciones para que este derecho se encuentre realmente protegido. En tal sentido, el segundo párrafo del artículo constitucional antes citado, establece que las autoridades deberán proveer:

* A la protección de este derecho.
* A la utilización racional de los recursos naturales.
* A la preservación del patrimonio natural y cultural.
* A la preservación de la diversidad biológica.
* A la información y educación ambientales.



Acceso a la información pública ambiental
El artículo 41 de la Constitución Nacional impone a las autoridades, con miras a la protección del derecho al medio ambiente, la obligación de proveer la información ambiental.
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE suministra información ambiental a la comunidad en general a través de su página web y, especialmente, a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL NACIONAL (SIAN) que ella coordina. Al SIAN se puede acceder a través de la página web de la Secretaría.
Pero la información ambiental es un derecho que puede ser ejercido puntualmente por cualquier persona, sea física o jurídica, de modo que se puede requerir información referida a la gestión ambiental o a los recursos naturales a cualquier autoridad pública que la tuviera en su poder.
En tal sentido, la Ley N° 25.831 , sobre Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental define qué es la información pública ambiental, quiénes y a través de qué procedimientos y con qué requisitos mínimos pueden solicitarla y los sujetos obligados a suministrarla -que son, en general, todos los organismos públicos, las empresas del Estado y las empresas concesionarias de los servicios públicos.
El artículo 3° de dicha ley dispone que el acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad. En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley.
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como organismo público, está obligada a suministrar la información ambiental puntual que se le solicite y que obrare en su poder.
http://www.medioambiente.gov.ar/

- Toda la información brindada en estas páginas ha sido suministrada por los respectivos organismos


Organismo responsable
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Jefatura de gabinete de Ministros
Secretaria
Dra. Romina Picolotti
San Martín 451, C1004AAI Ciudad de Buenos Aires
Tel (54) (11) 4348 8200
Fax (54) (11) 4348 8300
www.ambiente.gov.ar




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