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miércoles, 15 de abril de 2009

Información al ciudadano- TEMA :DERECHOS DE NIÑOS-NIÑAS Y ADOLESCENTES‏

Auspician Conabip y Biblioteca Popular R.Fontanarrosa

TEMA:
Derechos de los niños, niñas y adolescentes
_Familia
- Maltrato
- Adopción

Organismo responsable

Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia

Proporciona ayuda a niños y adolescentes y atiende casos de violencia, maltrato y abuso Infantil.
Organismo Responsable Nacional: Ministerio de Desarrollo Social
Dirección: Perón 524 - Piso 4 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires CPA (C1038AAL)
Teléfono: (011) 4338-5800
consejo@conaf.gov.ar
www.conaf. g o v.ar

0800 - 22 - CONTAME

El Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia lanza una línea telefónica gratuita y de alcance nacional que se presenta como un servicio de vinculación y derivación, rápida y efectiva para todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran en situación vulnerable para que puedan tener acceso a las instituciones de ayuda más cercanas a su lugar de residencia.

El horario de atención será de lunes a viernes de 9 a 21 hs. y estará a cargo de un grupo de operadores especialmente capacitados para brindar orientación y contención a las diferentes consultas.

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires

Dirección: Av. Roque Sáenz Peña 547 - 6º P - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 4331-3232/3297
Horario de Atención: de 9 a 19hs.

Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Brinda asesoramiento a menores de edad e incapaces e interviene en asuntos donde se encuentren afectados los derechos de las personas menores de edad o incapaces.
Dirección: Combate de los Pozos 155 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono : 4959-1400/1426
Horario de Atención: de lunes a viernes, de 8 a 15 hs.

TELÉFONOS ÚTILES APORTADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA:

Violencia Familiar
Servicio Telefónico de Violencia Familiar: 0800 - 666 - 8537.

Salud
Pediatra de Cabecera: 0800 - 333 - 7258.
Pediatra en Casa: 0800 - 333 - 6262.
Sistema de Atención Pediátrica Domiciliaria: 0800 - 333 - 6466.

Adicciones
SEDRONAR: 0800 - 222 - 1133.

Niños perdidos o fugados de su casa o instituciones.
COP Centro de Orientación Policial: 4 370 - 5920

NORMAS:

Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
Convención Internacional por los Derechos del Niño
www.me.gov.ar/derechos/index . html
- Registro Civil
Registro Civil de la Provincia de Santa Fe
www.santafe.gov.ar/gobierno/rcivil
Secretaría de Promoción Social
Lugar Tel.Conmutador 4802444
Centro de la Juventud 4802557/714
La Granja de la Infancia 4807848
El Jardín de los Niños 4802611/421
Dir. Gral. de Recreación y Deportes 4805643/644
IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal 4805463
Servicio Municipal de Empleo 4802288 (int. 108/109)
-------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría de Salud Pública
Lugar Tel. Conmutador 4802200
CEMA (Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias) 4802555
HECA (Hospital de Emergencias Clemente Álvarez) 4808111
Hospital Intendente Carrasco 4804155
Hospital Juan Bautista Alberdi 4806177
Hospital Dr. Roque Sáenz Peña 4809144
Hospital de Niños Víctor J. Vilela 4808125/133
Maternidad Martin 4802188
Inclusión de Personas con Discapacidad 4808660/799
ILAR 4808669
Instituto del Alimento 4804886
Promusida (Programa Municipal de Sida) 4802189
-------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría de Cultura y Educación
Lugar Tel. Conmutador 4804511

FAMILIA

La familia es el ámbito natural reconocido por toda la normativa de infancia, es el espacio que debe respetarse y priorizarse ante cualquier eventualidad.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criado por sus padres significa que, sólo excepcionalmente en los casos en que ello sea imposible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva.

Cuando por cualquier circunstancia las niñas, niños y adolescentes no vivieran con sus padres, tendrán derecho a mantener el vínculo y contacto personal y directo con ellos, salvo que dicho contacto amenazare o violare algunos de los derechos que protegen a los chicos.

¿La falta de recursos legitima la separación familiar?
En ningún caso, la falta o carencia de recursos materiales sea circunstancial, permanente o transitoria constituirá motivo suficiente para la separación de los niños, niñas y adolescentes de sus familias o con quienes mantengan lazos afectivos.

Gratuidad de los derechos básicos

1. Inscripción en el Registro de Estado Civil

El Estado garantizará procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de todas las niñas, niños y adolescentes. Y deberá facilitar las medidas para la inscripción gratuita de todos aquellos adolescentes y madres que no hayan sido inscriptos oportunamente.

2. Educación

Derecho a la Educación

La educación pública será gratuita en todos los servicios estatales, niveles y regímenes especiales.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando la identidad cultural y lengua de origen, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las competencias individuales.

¿Qué pasa si las niñas o niños no tienen documento nacional?

La falta de documentación NO será obstáculo para la inscripción en los establecimientos educativos públicos. En caso de carecer del documento, la escuela deberá informar cuáles son los trámites a llevar a cabo para la inscripción u obtención de la documentación correspondiente.

Si concluyeran sus estudios sin poseer esta documentación, se les entregará la certificación o diploma correspondiente en igualdad de condiciones con aquellos que la posean.

Niños con capacidades especiales
El derecho a la educación pública comprende también a todos los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales.

El estado garantiza el proceso de integración al sistema educativo, a través de programas acordes para cada nivel educativo contemplando el tipo y grado de discapacidad. En caso de no existir esta posibilidad, el Estado garantizará modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para todos los chicos con capacidades especiales mediante recursos humanos y financieros correspondientes.

¿Qué ocurre en caso de embarazo de adolescentes y niñas estudiantes?

Se les prohibe a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las estudiantes.

El Estado desarrollará un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas y adolescentes embarazadas.

3. Defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes

Tendrá a su cargo:

• La promoción y protección de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en las leyes nacionales.

• La defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas.

• La supervisión de la aplicación del sistema de protección integral.

Sus funciones son:

• Imponer acciones para la protección de los derechos individuales en cualquier juicio, instancia o tribunal, en defensa de los intereses sociales e individuales relativos al niño, niña o adolescente.

• Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados. Puede tomar declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y realizar recomendaciones para mejorar los servicios públicos y privados relativos a niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su adecuación.
• Realizar acciones para la aplicación de sanciones cometidas contra las normas de protección a la niñez.

• Supervisar a las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de niñas, niños y adolescentes, ya sea albergándolos en forma transitoria o permanente, desarrollando programas de atención, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace los derechos de la infancia.

• Requerir el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos, asistencias y educativos, sean públicos o privados.

• Asesorar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática.

• Intervenir en la instancia extrajudicial de asesoramiento de mediación o conciliación.

• Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas y adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a los chicos, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente, debiendo darle curso inmediato al requerimiento.

Todas las Entidades, Organismos y Personas Jurídicas, ya sean públicas o privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor.

El defensor no podrá ejercer otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia. Tampoco podrá desarrollar ninguna actividad política partidaria.

El defensor, será elegido por el Congreso Nacional y durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.


MALTRATO

Uno de los problemas sociales más graves que sufren las niñas y niños es el maltrato, que puede producirse en familias de cualquier nivel socioeconómico y que produce daños intensos que perdurarán en el tiempo, significando un atentado contra su vida y su salud que se expresará en su desarrollo integral.

Cuanto antes se detecten estas situaciones, será más fácil tener la posibilidad de intervenir para que se detengan. Son estos los momentos en los que la escuela y los docentes cumplen un rol importantísimo.

¿Cuáles formas de maltrato pueden padecer los niños y niñas?

Pueden indentificarse varias formas de maltrato que los adultos ejercen sobre los niños:

• Negligencia : desprotección, descuido, abandono.

• Maltrato Físico: toda forma de castigo corporal que incluye el encierro y la privación intencional de cuidados médicos, de alimentos, etc.

• Abuso Sexual: obligar o persuadir a un niño para que participe en actividades sexuales adultas, frente a lo que no puede dar un consentimiento informado.

• Maltrato Emocional: incluye todas las formas de maltrato anteriores pero puede ejercerse independientemente de las demás, por ejemplo: amenazas aterrorizantes, descalificaciones, desvalorizaciones, ausencia de expresiones cariñosas, etc.

¿Cómo se puede prevenir el maltrato?

El Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia propone diferentes acciones para prevenir este tipo de situaciones, en especial dentro de la escuela:

• Realizar actividades de prevención primarias con los niños y sus familias.

• Identificar casos de maltrato.

• Realizar intervenciones preliminares en las situaciones detectadas, a través del gabinete o de docentes sensibles o capacitados para abordar el tema.

• Derivando y/o denunciando los casos de maltrato a los organismos pertinentes.
¿Qué es la Prevención Primaria?

Son las acciones que se realizan con el objetivo de disminuir o eliminar los factores de riesgo que afectan a las familias y que conducen al maltrato de niñas y niños.

Es fundamental que en las escuelas se lleven a cabo estas acciones, las que deberán ser realizadas desde diferentes enfoques interdisciplinarios y desde diversas instituciones.

Son actividades que se encuentran dentro de las políticas públicas que se realizan a fin de eliminar o reducir las circunstancias ambientales y sociales que favorecen la existencia del maltrato.

¿Qué hacer si encuentro niños en la calle?

El Consejo de la Niñez cuenta con operadores que realizan sus tareas en la calle.

En Ciudad de Buenos Aires, corresponde llamar al 102.

En Provincia de Buenos Aires: Programa Cuidaniños: 0800 - 666- 6466.

En las Provincias comunicarse con los Consejos Provinciales y/o locales.

La Escuela

Desde el Consejo de Niñez Nacional, se proponen líneas de trabajo para desarrollar dentro del ámbito escolar con los niños:

• Realizar tareas de sensibilización y capacitación sobre las necesidades evolutivas de los niños.

• Realizar talleres reflexivos con los padres sobre los mecanismos de control y resolución de conflictos en la educación infantil.

• Desarrollar acciones de difusión y de sensibilización, entre los niños, las familias y la comunidad, acerca de los derechos especiales de la infancia.

• Desarrollar dentro del programa actividades dirigidas a revisar críticamente la aceptación de la violencia, la discriminación y los modelos estereotipados sobre la crianza de los hijos.

• Estimular por todos los medios la confianza y la autoestima de los niños.

En este sentido, la escuela deberá ser capaz de tener conductas coherentes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para llevar a cabo con éxito la prevención y estimular los valores de solidaridad, unión y confianza. Así, las instituciones que se desarrollen en este marco deberán:

• Revisar sus propias actitudes acerca de los mecanismos de control utilizados respecto de las conductas de niños y adolescentes.

• Ofrecer a los alumnos los espacios y las oportunidades para experimentar formas no violentas de resolución de conflictos y todo medio que estimule la participación democrática en la vida escolar.

¿Cómo se detecta una situación de maltrato?

El maltrato y el abuso no siempre se presentan con marcas físicas, pero sí tiene consecuencias, a veces inmediatas, en las conductas.

Los docentes y demás personas que se encuentren en la institución deben prestar una especial atención dado que, generalmente los ambientes violentos, tienden a formar en las personas una naturalización de la violencia, transformándose éste el único medio -o el más importante- de expresión.

¿Qué hacer en caso de detectar una situación de maltrato?

En algunas ocasiones, el niño o niña denuncia expresamente el maltrato que está sufriendo. En estos casos los docentes deben:

• Tener una actitud receptiva y una escucha atenta, que generará confianza
• Creer en la palabra del niño o niña

• No culpabilizarlo en ningún caso

• Investigar la verdad

• Hacer consultas con variados profesionales. Ejemplo: médicos, psicólogos, trabajadores sociales, etc.

• Recurrir al Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, o Consejos locales.

¿Qué indicadores físicos existen en casos de maltrato?

• En algunos casos, se produce una alteración en el crecimiento y desarrollo, sin perjuicio de las variaciones normales propias de cada persona. Sin embargo, es necesario indagar el caso antes de descartar que algunas variantes puedan ser consecuencia de factores socioeconómicos que afecten a la familia en general. Muchas veces el escaso crecimiento tiene su razón en las dificultades económicas del grupo familiar y la intervención tiene otra función y otra resolución.

• La persistente falta de higiene y cuidado personal.

• Las marcas de castigos corporales. Algunas marcas se advierten a simple vista, ejemplo: dedos sobreimpresos en las mejillas, hematomas en los ojos, marcas de golpes con cintos u objetos cortantes y/o duros, quemaduras provocadas por cigarrillos o planchas, moretones en las muñecas y tobillos.

• No debe confundirse con lesiones accidentales, propias de los juegos de los niños y niñas, los cuales, en muchos casos presentan lesiones en las partes expuestas del cuerpo, ejemplo: frente, rodillas, mentón, cara externa del brazo y piernas.

• Es más improbable que se lastimen partes no expuestas del cuerpo, por ejemplo la cara interna del brazo y de las piernas, ojos, cuello, etc.

• En cuanto a accidentes frecuentes, es común que las familias y en ocasiones, las víctimas, justifiquen el maltrato invocando estos imprevistos, por lo que si se suceden de manera frecuente, es importante profundizar la atención.
• El embarazo precoz. El embarazo temprano puede ser indicio de abuso sexual o incesto, por lo que resulta necesario tener presente que el acto sexual de un adulto con una niña de 15 años se debe observar con especial cuidado, dado que tampoco es tolerado por la normativa penal.

Respecto del abuso sexual:

• las manchas de sangre en la ropa interior de niños o niñas.

• los moretones en glúteos, muslos o genitales

• la dificultad al caminar

• las enfermedades venéreas

¿Qué indicadores de conducta se pueden identificar?

• Dado que la conducta puede atribuirse a diversos factores, estos indicios son inespecíficos.

• Sin perjuicio de ello, cuando aparezcan determinados comportamientos en los niños, se deberá agudizar la observación y considerar el maltrato y/o el abuso entre las posibles causas de conducta:

• ausencia reiterada a clases

• bajo rendimiento escolar y dificultades de concentración

• agresividad y violencia con los compañeros

• docilidad excesiva y actitud evasiva y/o defensiva frente a los adultos

• búsqueda intensa de expresiones afectivas por parte de los adultos

• actitudes y juegos sexualizados persistentes e inadecuados para la edad

¿Cómo se interviene cuando el maltrato ya se está produciendo?

Cuando se detecte una situación de maltrato y/o abuso, no se debe dudar en intervenir, aún en aquellas situaciones que son generadas por los padres o por quien tiene a su cargo la responsabilidad del cuidado de los niños y niñas.

En esta intervención, es imprescindible tener en cuenta que:

• Las únicas formas de cuidado adecuadas para la infancia son aquellas que tienden al bienestar como principio de las restantes.

• Los niños y niñas gozan de derechos propios de su condición y los adultos, aún los padres, no pueden ejercer todo su poder como si fueran de su propiedad.

• El abandono, el castigo físico y el abuso sexual son delitos sancionados por la ley penal, lo que no significa que se castigue también a las víctimas, debiendo buscar soluciones que no los revictimice.

• La escuela, como institución específica, tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia, la educación y la salud de los niños que asisten.

• El interés del niño debe ser prioridad.
• Un buen abordaje del conflicto puede ayudar a todos los miembros del grupo familiar, incluso a los adultos que ejercen el maltrato.

• Cuanto antes se detecten las situaciones de maltrato y/o abuso, menos graves serán las consecuencias.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de la escuela?

Los docentes y los miembros del gabinete de la institución deben conocer la normativa que protege a la infancia.

En cuanto al maltrato, la Convención sobre los Derechos del Niño, expresa como el bien central a proteger "el interés superior del niño", obligando a los estados a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a niños y niñas contra toda forma de maltrato.

El art. 19 de la Convención, dispone que estas medidas deben comprender el establecimiento de programas sociales para asistir al niño y también a quienes cuidan de él, así como para prevenir, identificar, notificar, investigar, remitir a instituciones, tratar y realizar el seguimiento de las situaciones.

La preservación de los vínculos familiares siempre forma parte de las prioridades, sin embargo, el art. 9 de la Convención prevé que en casos de maltrato el niño sea separado de sus padres o de los responsables de su cuidado.

En el Código Penal argentino, se establecen derechos y obligaciones de las personas que en cualquier circunstancia conozcan la existencia de delitos de maltrato y/o abuso sexual.

El art. 155 del Código Procesal Penal, reconoce el derecho del ciudadano común de denunciar el abuso o maltrato a un menor, pero no la obligación de hacerlo. El reconocimiento de este derecho faculta a cualquier persona que presencie, o que por cualquier otro modo tenga noticias de maltrato físico o abuso sexual a un menor o incapaz.

Sin embargo, el personal docente y no docente de las escuelas públicas, los médicos, enfermeras, psicólogos y asistentes sociales que trabajan en instituciones estatales tienen el deber de dar intervención a los organismos correspondientes, en caso de tomar conocimiento de algunas de las situaciones que nos ocupan.
ADOPCIÓN

¿Quiénes pueden adoptar?

Aquellas personas que acrediten tener residencia en el país durante los últimos 5 años y se encuentren en las siguientes condiciones:

• Personas a partir de 30 años de edad.

• Matrimonios con 3 años de casados.

• Matrimonios que acrediten impedimento biológico para procrear.

• En todos los casos debe existir una diferencia de edad de 18 años entre adoptante y adoptado.

• Los ascendientes no pueden adoptar a los descendientes.

¿Quiénes pueden ser adoptados?

• Niños cuyos progenitores prestaron consentimiento para que sean adoptados.

• Niños cuyos padres se desentendieron de ellos durante un año, dejándolos en algún establecimiento asistencial público o privado.

• Niños sometidos a desamparo material o moral por el abandono de sus padres, siempre que ello haya sido comprobado judicialmente.

• Niños a cuyos padres se haya privado la patria potestad sobre los mismos.

• Niños de filiación desconocida.

• Niños huérfanos.

La función del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es procurar encontrar padres para los niños institucionalizados en Institutos dependientes de este Consejo, en concordancia con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional en el país.

Algunos conceptos para tener en cuenta.

Hogar de tránsito: Lugar que cobija a niños derivados de los juzgados, hasta que se solucione su situación.

Familias de Acogimiento Familiar de Primera Infancia : tienen niños pequeños bajo su cuidado en forma transitoria, con autorización del juez.

Acogimiento Familiar de Segunda Infancia y Adolescencia : programas que desarrolla el Estado para la protección de los grupos de hermanos cuando, por diversas causas, sus padres no los pueden cuidar.

Guarda: relación que se establece entre una persona mayor y una menor, que hace a su cuidado y protección inmediata.

Guarda legal: la que tienen todos los padres respecto de sus hijos.

Guarda jurídica: la que tiene aquella persona a la que el juez ha llamado para darle en guarda el niño porque sus padres no lo pueden atender.

Guarda de hecho: cuando, por distintas circunstancias, se deja momentáneamente al niño al cuidado de otra persona (un familiar, un vecino, etcétera).

Tenencia : cuando los padres se separan, quien vive con el niño, es quien ejerce la tenencia.

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