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martes, 30 de diciembre de 2008

DECLARACIONES JURADAS - COMUNICADO DE FAGDUT‏

Les transmito comunicado del Secretario General de FAGDUT, respecto de las declaraciones juradas.
Horacio Valentini
Presidente Seccional Rosario - FAGDUT
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COLEGAS DOCENTES
Ref.:Trasmitir conocimientos sobre procedimientos de la Administración Pública.


Estos contenidos son para Ud. Colega Docente, tienen el objeto evitar errores por ignorancia, en la defensa de sus derechos, y también va dirigido a nuestras Autoridades, para que la aplicación de las normas sean justas, y no se perjudique al administrado con VÍAS DE HECHO que prohíbe la ley 19.549. Todo esto para lograr una efectiva convivencia. Haga un esfuerzo y lea todo.

LAS DECLARACIONES JURADAS.
Los distintos Gobiernos nacionales han incursionado en el tema de la acumulación de cargos en la Administración Pública. Se trata de evitar los abusos de algunos funcionarios que acumulan cargos, aun cuando se superpongan los horarios. Y en 8 o 10 hora de trabajo diario se cobre por 24v o treinta horas. El remedio para estos abusos, impulsó el dictado de normas especificas. Hoy, esta nuevamente de moda la aplicación del Decreto 8566/61, de las postrimerías del gobierno de Frondizi. Estas normas nunca se aplican a rajatabla, sino a la mayoría, siempre existen y han existido privilegiados. Esta mentado Decreto en su Art. 1º, dice:

"Apruébase el cuerpo de disposiciones "adjuntas que constituyen el Regimen sobre "acumulación de cargos, funciones y/o "pasividades para la Administración Pública "Nacional, que comprende a la totalidad del "personal, sin distinción de actividades.

Desde luego que la aplicación de este tipo de normas requiere un procedimiento efectivo de control, y en él, se hizo participar también al administrado, que debía presentar una Declaración Jurada (es una manifestación hecha bajo juramento).
Con el tiempo este acto de declarar bajo juramento, algo que supuestamente la Administración ignora, convierte al declarante en absoluto responsable de la declaración hecha bajo juramento. Con el tiempo, la declaración jurada, adquirió un significado propio y administrativo, relacionada con los agentes de la Administración de cualquier dependencia del Estado. Durante el proceso militar, se exigían declaraciones jurada por cualquier situación, que eran analizadas por la SIDE. Ahora en la Facultad Rosario se han pedido Declaraciones juradas, como un requisito general, y ello es un error. Se debe pedir la Declaración Jurada a quien nunca la presentó. O a quien ha modificado su situación de revista..
Volviendo al decreto 6566/61,y sus correlativos, 9432 y 9677 del mismo año 1961, completan un paquete de incompatibilidades para evitar el abuso de funcionarios de la Administración Pública que desempeñaban más de un cargo con horarios superpuestos. Esto es inaplicable a kos docentes universitarios por:
a)Los cargos Universitarios, abonados por dedicación no corresponden a una jornada completa en forma efectiva.
b)No configuran superpocisión de horario alguna.
c)La Ley 24463 de solidaridad previsional, permite que el docente universitario pueda continuar en actividad después de haberse jubilado, los requisitos los indica el dictamen respectivo del la Procuración del Tesoro de la Nación.
Este Decreto 8566/61, es inaplicable a los Docentes Universitarios porque además de lo expuesto precedentemente, existe el Decreto 1033/2001 en vigencia. Transcribimos el segundo considerando y el único Art. De la parte resolutiva.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:


Artículo 1º — El desempeño de horas de clase o de cátedra no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del artículo 1º del Capítulo I del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 8566/61, incorporada por el Decreto Nº 894/01.


Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Christian G. Colombo. — Andrés G. Delich



COROLARIO:
Está visto que por la documentación expuesta, no corresponde la aplicación del Decreto 8566/61, bajo ningún concepto, puesto que hay claras normas posteriores de excepción a las disposiciones de tal decreto 8566/61, al cuerpo docente de la UTN.
Sí está claro que se puede pedir al docente una Declaración Jurada cuando se produzca una modificación en su situación de revista. Pero no repitamos lo que produjo tanto daño por persecuciones durante el nefasto proceso militar anterior a l regreso de la Democracia que se pedía Declaraciones Juradas por cualquier motivo para excluir personal docente por razones ideológicas. Por ello, lo acordado en la Paritaria del 4 de diciembre de 2008, pone las cosas en su lugar.
Saludo a todos muy atentamente.

Ing. Ramón Angel Marostica
Secretario General

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